Auto Supremo AS/0204/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2016

Fecha: 11-Jul-2016

Que, aclarando la frase “labores propias y permanentes de la empresa”, regulado por la normativa

Que, aclarando la frase “labores propias y permanentes de la empresa”, regulado por la normativa precitada, el art. 2 de la Resolución Administrativa (RA) Nº 650/07 de 27 de abril, emitida por el Ministerio de Trabajo, previó que: “Las tareas propias y permanentes son aquellas vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, aquellas sin las cuales no tendría objeto la existencia de la unidad económica; en cambio, las tareas propias y no permanentes, son aquellas que siendo vinculadas al giro habitual o principal actividad económica de la empresa, se caracterizan por ser extraordinariamente temporales, como las tareas de suplencia por licencia, bajas médicas, descansos pre y post natales, declaratorias en comisión, las tareas por cierto tiempo por necesidades de temporada, las tareas por cierto tiempo en organizaciones o entidades, cuya fecha de cierre o conclusión de actividades se encuentre predeterminada”