Auto Supremo AS/0204/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2016

Fecha: 11-Jul-2016

Que, conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración

Consiguientemente, tratándose de contratos a plazo fijo, se habla de contrato a tiempo indefinido, si al vencimiento del término correspondiente persisten las actividades para las que el trabajador fue contratado (RM Nº 283/62 de 13/06/1962) o éste fue contratado en más de dos oportunidades sucesivas (art. 2 del DL Nº 16187), siempre que se trate de la realización de labores propias al giro de la empresa; por lo que, el cumplimiento del término pactado no constituye ipso facto la culminación de la relación laboral, al contrario se considera indefinido, del que emergen sus derechos anotados en el decisorio de la Sentencia y modificado en parte de forma acertada en el auto de vista.
Que, conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración determinada o el establecimiento de un tiempo determinado de duración de la relación laboral. Por ello, de las normas citadas, se puede concluir que: Los contratos a plazo fijo son contratos escritos; en el mismo se consiente un determinado tiempo de duración de la relación laboral; se prohíbe más de dos contratos a plazo fijo; se prohíbe la celebración de contratos para trabajos propios y permanentes de una institución como la CNS