Auto Supremo AS/0204/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2016

Fecha: 11-Jul-2016

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad


VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169 a 172 vta., interpuesto por Cesar Figueroa, en representación de la Caja Nacional de Salud (CNS), contra el Auto de Vista Nº 318 de 16 de diciembre 2014 de fs. 159 a 162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por Teófilo Calisaya Coro contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fs. 175 a 179, el Auto a fs. 182 vta., que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 36/2016-A de 22 de marzo, de fs. 190 y vta., que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 09 de 7 de marzo de 2014, cursante de fs. 111 a 115, declarando probada en parte la excepción de prescripción de todas las gestiones hasta febrero del 2007, en aplicación del art. 120 de la LGT, por lo que corresponde calcular el reintegro de sueldos desde febrero de 2007 hasta marzo del 2010 y reintegro doble aguinaldo desde febrero de 2007 hasta la gestión de 2009; luego declara probada la demanda en parte cursante a fs. 03 a 04 vta., sin costas, disponiendo que la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz (CNS), representado por Loretta Young Viscarra, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor del ex trabajador los benéficos sociales siguientes: bono de antigüedad, reintegro de sueldos, reintegro doble de aguinaldos, en la suma de Bs.186.675,73.- (ciento ochenta y seis mil setecientos setenta y cinco 73/100 bolivianos), más la actualización y reajustes dispuestos en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006