Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 169 a 172 vta., interpuesto por Cesar Figueroa, en representación de la Caja Nacional de Salud (CNS), contra el Auto de Vista Nº 318 de 16 de diciembre 2014 de fs. 159 a 162, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por Teófilo Calisaya Coro contra la institución recurrente, el memorial de respuesta de fs. 175 a 179, el Auto a fs. 182 vta., que concedió el recurso; el Auto Supremo N° 36/2016-A de 22 de marzo, de fs. 190 y vta., que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 09 de 7 de marzo de 2014, cursante de fs. 111 a 115, declarando probada en parte la excepción de prescripción de todas las gestiones hasta febrero del 2007, en aplicación del art. 120 de la LGT, por lo que corresponde calcular el reintegro de sueldos desde febrero de 2007 hasta marzo del 2010 y reintegro doble aguinaldo desde febrero de 2007 hasta la gestión de 2009; luego declara probada la demanda en parte cursante a fs. 03 a 04 vta., sin costas, disponiendo que la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz (CNS), representado por Loretta Young Viscarra, pague a tercero día de ejecutoriada la sentencia a favor del ex trabajador los benéficos sociales siguientes: bono de antigüedad, reintegro de sueldos, reintegro doble de aguinaldos, en la suma de Bs.186.675,73.- (ciento ochenta y seis mil setecientos setenta y cinco 73/100 bolivianos), más la actualización y reajustes dispuestos en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 204/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.077/2016
- Distrito: Santa Cruz de la Sierra
- Magistrado Relator: Dr. Fidel marcos Tordoya Rivas
- Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad
- En grado de apelación deducido por la CNS de fs
- Contra el auto de vista, Cesar Figueroa, en su calidad de Administrador Regional Santa Cruz
- 1) Denuncia violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley expresando, que el auto
- Que, el auto de vista viola el art
- Agrega que, presentó en calidad de prueba documental, con la fuerza probatoria que otorga el
- Que, el auto de vista al condenar a la CNS al pago de sueldos retroactivos
- Expresa que existe, error de hecho y derecho en la apreciación de la prueba, refiriendo
- Aduce que, por el principio de razonabilidad e inversión de la prueba, el demandante no
- Concluye, solicitando, que se dicte Auto Supremo casando totalmente el auto de vista impugnado y,
- Por memorial de fs
- Arguye, que no percibió bono de irradiación, antigüedad, riesgo profesional, vacaciones en la escala vigente,
- De la revisión de antecedentes procesales, se evidencia que la principal controversia en el caso
- Que, a su vez el DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979,
- En ese sentido, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establecía que
- Que, aclarando la frase “labores propias y permanentes de la empresa”, regulado por la normativa
- Que, conforme lo referido, el contrato a plazo fijo, es aquel caracterizado por una duración
- En función a lo manifestado, la CNS demandada suscribió con el actor contratos a plazo
- De lo que se infiere que, el tribunal ad quem y el juez a quo,
- II
- Al respecto, doctrinalmente se entiende por error de hecho, cuando el juzgador se ha equivocado
- Bajo estos parámetros, aparejando en el contexto normativo en torno a la apreciación y valoración
- Que al respecto, siendo la valoración y compulsa de las pruebas, una atribución privativa de
- Consiguientemente, de la revisión del recurso y el análisis conjunto a los antecedentes del
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Sin costas, por disposición de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
