Auto Supremo AS/0204/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2016

Fecha: 11-Jul-2016

En ese sentido, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establecía que

En ese sentido, si bien la RM Nº 193/72 de 15 de mayo, establecía que los contratos de trabajo pactados sucesivamente por un lapso menor al término de prueba o por plazos fijos que sean renovados periódicamente, adquirirán la calidad de contratos a plazo indefinido a partir de la segunda contratación y siempre que se trate de realización de labores propias del giro de la empresa, no es menos cierto que el art. 2 del DL Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, establece que no está permitido más de dos contratos sucesivos a plazo fijo, como tampoco están permitidos contratos a plazo fijo en tareas propias y permanentes de la empresa. En el caso presente, se evidencia la infracción de estas disposiciones por parte de la CNS, al haber mantenido esta situación por tiempo bastante prolongado, en virtud a la normativa descrita, impone como sanción la conversión del contrato a plazo fijo en uno por tiempo indefinido. Cabe advertir, que prevalece lo dispuesto por el DL Nº 16187 que prohíbe más de dos contrataciones a plazo fijo al tratarse de una norma de superior jerarquía que la RM Nº 193/72, que determinaba que desde la segunda contratación los contratos a plazo fijo adquieren la calidad de indefinidos; empero, subsiste la última parte de dicha Resolución Ministerial, referida a que en todo caso debe tratarse de la realización de labores propias y permanentes del giro de la empresa; en el caso de análisis, habiendo trabajado como Técnico de Rayos X, resulta que es una actividad propia, con carácter permanente al giro de la CNS