Auto Supremo AS/0204/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0204/2016

Fecha: 11-Jul-2016

Que al respecto, siendo la valoración y compulsa de las pruebas, una atribución privativa de

De la revisión de obrados, no se observa que se hubiere; asignado a una prueba un valor que la ley no leda; o desconocido el que la ley le asigna; atribuido a una prueba legal un valor diverso del que le otorga la ley.
Que al respecto, siendo la valoración y compulsa de las pruebas, una atribución privativa de los Juzgadores de instancia e incensurable en casación, a menos que se demuestre fehacientemente la existencia de error de hecho en la apreciación de las pruebas que se da cuando se considera que no hay prueba suficiente sobre un hecho determinado, o que se hubiere cometido error de derecho que recaiga sobre la existencia o interpretación de una norma jurídica, o en su caso que los juzgadores de instancia ignorando el valor que atribuye la ley a cierta prueba, le hubieran asignado un valor distinto, aspectos que en la especie no concurrieron en la tramitación de la presente causa, al evidenciarse que el tribunal ad quem y el juez a quo valoraron correctamente las pruebas aportadas por las partes, al no haber demostrado la CNS con pruebas eficaces la negativa de someterse el actor a concurso de méritos y examen de competencia, conforme a la facultad conferida por los arts. 3.j), 158 y 200 del CPT, en virtud a la cual no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba y por lo tanto pueden formar libremente su convencimiento, claro está, inspirándose en los principios científicos que uniforman la crítica de la prueba y atendiendo las circunstancias. De lo que se infiere que el tribunal de alzada realizo una correcta valoración de la prueba, no siendo evidente el error de hecho y error de derecho acusado, máxime si el recurrente tampoco acredito de manera fehaciente en qué consiste dicho error en la valoraron de las pruebas