Alega también que, la certificación de fecha 26 de noviembre de 1997 emitida por el
Alega también que, la certificación de fecha 26 de noviembre de 1997 emitida por el asesor jurídico de AASANA Regional La Paz, contradice lo señalado en audiencia de confesión provocada sobre su existencia, además que dicha certificación debía ser emitida por el Jefe de personal y el encargado de planillas y no por el asesor jurídico, por lo que no debe ser considerado como prueba en el proceso
- Auto Supremo Nº 216/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.092/2016
- Distrito: La Paz
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- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, Ana Janet Marcela Iturri Bustillos, en representación legal de
- Continuó refiriendo que, no corresponde aplicar la multa del 30% establecido por el DS Nº
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- II
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- Complementando a lo manifestado precedentemente, se tiene que la doctrina y jurisprudencia emitida por este
- En el presente proceso, la entidad recurrente interpone su recurso como “recurso de nulidad” y
- Sin embargo, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida
- Por todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Supremo de Justicia, considera que el Tribunal ad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
