VISTOS: El recurso de nulidad de fs
Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 308 a 313 vta., interpuesto por Ana Janet Marcela Iturri Bustillos, en representación legal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz), contra el Auto de Vista Nº 173/2015 -SSA-I de 18 de diciembre, cursante de fs. 305 a 306 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Julio Juan Pedro Castellón Valdez contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fs. 320 a 321; el Auto Nº 55/16 de 23 de febrero de 2016, cursante a fs. 322 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral señalado, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 72/2015 de 30 de abril de fs. 268 a 283, declarando probada en parte la demanda de fs. 46 a 47, subsanada a fs. 49, 55 a 57 y 59 de obrados, debiendo la AASANA Regional La Paz a través de su representante legal, cancelar la suma total de Bs.90.119,93.- en favor del actor, por concepto indemnización, más la multa del 30%, monto de dinero que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 308 a 313 vta., interpuesto por Ana Janet Marcela Iturri Bustillos, en representación legal de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA Regional La Paz), contra el Auto de Vista Nº 173/2015 -SSA-I de 18 de diciembre, cursante de fs. 305 a 306 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso social sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Julio Juan Pedro Castellón Valdez contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fs. 320 a 321; el Auto Nº 55/16 de 23 de febrero de 2016, cursante a fs. 322 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso laboral señalado, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de El Alto, emitió la Sentencia Nº 72/2015 de 30 de abril de fs. 268 a 283, declarando probada en parte la demanda de fs. 46 a 47, subsanada a fs. 49, 55 a 57 y 59 de obrados, debiendo la AASANA Regional La Paz a través de su representante legal, cancelar la suma total de Bs.90.119,93.- en favor del actor, por concepto indemnización, más la multa del 30%, monto de dinero que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia de conformidad al Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006
- Auto Supremo Nº 216/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.092/2016
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, Ana Janet Marcela Iturri Bustillos, en representación legal de
- Continuó refiriendo que, no corresponde aplicar la multa del 30% establecido por el DS Nº
- Alega también que, la certificación de fecha 26 de noviembre de 1997 emitida por el
- Sostiene que bajo el principio de verdad material, el juez está obligado a valorar toda
- II
- Expuestos así los fundamentos del recurso de nulidad por la entidad recurrente, es necesario realizar
- Complementando a lo manifestado precedentemente, se tiene que la doctrina y jurisprudencia emitida por este
- En el presente proceso, la entidad recurrente interpone su recurso como “recurso de nulidad” y
- Sin embargo, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida
- Por todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Supremo de Justicia, considera que el Tribunal ad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
