Contra el referido auto de vista, Ana Janet Marcela Iturri Bustillos, en representación legal de
Contra el referido auto de vista, Ana Janet Marcela Iturri Bustillos, en representación legal de la AASANA Regional La Paz, presentó Recurso de Nulidad de fs. 308 a 313 vta., esgrimiendo en síntesis los siguientes argumentos:
II. RECURSO DE NULIDAD
II.1 Motivos del recurso de nulidad
Fundamenta que el auto de vista recurrido no ha valorado las pruebas de descargo, como el Memorándum de designación YGYA/152/98-YGYC/119/98 de 1 de mayo de 1998, Informe A.J.137/2013 de 15 de julio, Informe YGYC-LP/0039/2013 de 5 de agosto, Informe PLLAS/017/2015 de 31 de marzo, Certificado de trabajo de 19 de agosto de 2010 y de 10 de diciembre de 2010, planillas de salarios de mayo de 2004, abril de 2010, abril de 2013, mayo de 2013, junio de 2013 y julio de 2013; registro de ejecución de gastos de 7 de agosto de 2013, reporte de pago por Entidad y Dirección Administrativa; orden de transferencia de 18 de noviembre de 2014. Documentos que demuestran la relación de trabajo, el tiempo de servicios, la causal de retiro y el salario promedio indemnizable
II. RECURSO DE NULIDAD
II.1 Motivos del recurso de nulidad
Fundamenta que el auto de vista recurrido no ha valorado las pruebas de descargo, como el Memorándum de designación YGYA/152/98-YGYC/119/98 de 1 de mayo de 1998, Informe A.J.137/2013 de 15 de julio, Informe YGYC-LP/0039/2013 de 5 de agosto, Informe PLLAS/017/2015 de 31 de marzo, Certificado de trabajo de 19 de agosto de 2010 y de 10 de diciembre de 2010, planillas de salarios de mayo de 2004, abril de 2010, abril de 2013, mayo de 2013, junio de 2013 y julio de 2013; registro de ejecución de gastos de 7 de agosto de 2013, reporte de pago por Entidad y Dirección Administrativa; orden de transferencia de 18 de noviembre de 2014. Documentos que demuestran la relación de trabajo, el tiempo de servicios, la causal de retiro y el salario promedio indemnizable
- Auto Supremo Nº 216/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.092/2016
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, Ana Janet Marcela Iturri Bustillos, en representación legal de
- Continuó refiriendo que, no corresponde aplicar la multa del 30% establecido por el DS Nº
- Alega también que, la certificación de fecha 26 de noviembre de 1997 emitida por el
- Sostiene que bajo el principio de verdad material, el juez está obligado a valorar toda
- II
- Expuestos así los fundamentos del recurso de nulidad por la entidad recurrente, es necesario realizar
- Complementando a lo manifestado precedentemente, se tiene que la doctrina y jurisprudencia emitida por este
- En el presente proceso, la entidad recurrente interpone su recurso como “recurso de nulidad” y
- Sin embargo, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida
- Por todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Supremo de Justicia, considera que el Tribunal ad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
