II
II.2 Petitorio: Concluyó el memorial del recurso, señalando que recurre de nulidad contra la Sentencia Nº 72/2015 de fecha 30 de abril, dictada por la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto, y el Auto de Vista – Resolución A.V. Nº 173/2015 SSA-I de fecha 18 de diciembre, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera, solicitando se case el auto de vista recurrido, fallando en lo principal del litigio y aplicando las leyes conculcadas, sin precisar un petitorio claro y concreto
- Auto Supremo Nº 216/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.092/2016
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, Ana Janet Marcela Iturri Bustillos, en representación legal de
- Continuó refiriendo que, no corresponde aplicar la multa del 30% establecido por el DS Nº
- Alega también que, la certificación de fecha 26 de noviembre de 1997 emitida por el
- Sostiene que bajo el principio de verdad material, el juez está obligado a valorar toda
- II
- Expuestos así los fundamentos del recurso de nulidad por la entidad recurrente, es necesario realizar
- Complementando a lo manifestado precedentemente, se tiene que la doctrina y jurisprudencia emitida por este
- En el presente proceso, la entidad recurrente interpone su recurso como “recurso de nulidad” y
- Sin embargo, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida
- Por todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Supremo de Justicia, considera que el Tribunal ad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
