Complementando a lo manifestado precedentemente, se tiene que la doctrina y jurisprudencia emitida por este
Complementando a lo manifestado precedentemente, se tiene que la doctrina y jurisprudencia emitida por este Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado claramente establecido que existen dos clases de recursos de casación, el primero es denominado “casación en el fondo”, cuyo objetivo es acreditar la existencia de “errores in judicando”, los cuales hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo el recurrente acomodar sus argumentos fácticos y jurídicos en uno de los numerales del art. 253 del Código Adjetivo Civil. El segundo recurso es “casación en la forma”, que se funda en los “errores in procedendo”, el cual tiene relación con la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, cuyas causales están contenidas en el art. 254 de la misma norma legal
- Auto Supremo Nº 216/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.092/2016
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, Ana Janet Marcela Iturri Bustillos, en representación legal de
- Continuó refiriendo que, no corresponde aplicar la multa del 30% establecido por el DS Nº
- Alega también que, la certificación de fecha 26 de noviembre de 1997 emitida por el
- Sostiene que bajo el principio de verdad material, el juez está obligado a valorar toda
- II
- Expuestos así los fundamentos del recurso de nulidad por la entidad recurrente, es necesario realizar
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- En el presente proceso, la entidad recurrente interpone su recurso como “recurso de nulidad” y
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- Por todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Supremo de Justicia, considera que el Tribunal ad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
