Auto Supremo AS/0216/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0216/2016

Fecha: 20-Jul-2016

En el presente proceso, la entidad recurrente interpone su recurso como “recurso de nulidad” y

En el presente proceso, la entidad recurrente interpone su recurso como “recurso de nulidad” y cita el art. 210 del CPT, pero no realiza diferenciación alguna si recurre de casación en el fondo o en la forma; en sus argumentos refiere en lo principal que no se ha valorado la prueba sin precisar, si se trata de error de derecho o de hecho como manda el art. 253.3 del adjetivo civil. En ese marco, el recurso en análisis carece de técnica recursiva, limitándose a efectuar una repetición de los argumentos expuestos en la apelación, error que demuestra el desconocimiento de la entidad recurrente al instituto de la casación. Asimismo se advierte en la parte de su petitorio un claro desconocimiento y confusión de la naturaleza y efectos de este recurso extraordinario al expresar: “…interpongo recurso de nulidad en contra de la Sentencia Nº 72/2015, de fecha 30 de abril 2015, dictado por la Juez Segundo de trabajo y S.S. de la ciudad de El Alto, y el Auto de Vista – Resolución A.V. No. 173/2015 SSA-I, de fecha 18 de diciembre de 2015 emitido por la Sala Social y Administrativa Primera…” (Sic)