Expuestos así los fundamentos del recurso de nulidad por la entidad recurrente, es necesario realizar
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Expuestos así los fundamentos del recurso de nulidad por la entidad recurrente, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
A efectos de establecer coherencia procesal en el presente caso, es pertinente señalar que si bien el Código Procesal del Trabajo (CPT), reconoce a través del art. 210 la posibilidad de impugnar una resolución de segundo grado, a través del recurso denominado “de nulidad”, sin embargo a falta de mayor reglamentación dentro del adjetivo laboral sobre este recurso, imperativamente debemos remitirnos a lo establecido en el art. 252 del mismo cuerpo legal, que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; en ese sentido, lo denominado en la jurisdicción laboral como “recurso de nulidad”, en la práctica forense se lo tramita como recurso extraordinario de casación regulado en el art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC)
II.1 Fundamentos jurídicos del fallo
Expuestos así los fundamentos del recurso de nulidad por la entidad recurrente, es necesario realizar las siguientes consideraciones:
A efectos de establecer coherencia procesal en el presente caso, es pertinente señalar que si bien el Código Procesal del Trabajo (CPT), reconoce a través del art. 210 la posibilidad de impugnar una resolución de segundo grado, a través del recurso denominado “de nulidad”, sin embargo a falta de mayor reglamentación dentro del adjetivo laboral sobre este recurso, imperativamente debemos remitirnos a lo establecido en el art. 252 del mismo cuerpo legal, que dispone: “Los aspectos no previstos en la presente ley, se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento Civil y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”; en ese sentido, lo denominado en la jurisdicción laboral como “recurso de nulidad”, en la práctica forense se lo tramita como recurso extraordinario de casación regulado en el art. 250 y siguientes del Código de Procedimiento Civil (CPC)
- Auto Supremo Nº 216/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.092/2016
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El recurso de nulidad de fs
- En grado de apelación de fs
- Contra el referido auto de vista, Ana Janet Marcela Iturri Bustillos, en representación legal de
- Continuó refiriendo que, no corresponde aplicar la multa del 30% establecido por el DS Nº
- Alega también que, la certificación de fecha 26 de noviembre de 1997 emitida por el
- Sostiene que bajo el principio de verdad material, el juez está obligado a valorar toda
- II
- Expuestos así los fundamentos del recurso de nulidad por la entidad recurrente, es necesario realizar
- Complementando a lo manifestado precedentemente, se tiene que la doctrina y jurisprudencia emitida por este
- En el presente proceso, la entidad recurrente interpone su recurso como “recurso de nulidad” y
- Sin embargo, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida
- Por todo lo expuesto precedentemente, este Tribunal Supremo de Justicia, considera que el Tribunal ad
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
