Ahora bien, la entidad demandante dedujo recurso de casación contra el Auto N° 102/2016, mediante
Ahora bien, la entidad demandante dedujo recurso de casación contra el Auto N° 102/2016, mediante memorial de fs. 6 a 10 presentado el 28 de junio de 2016 que mereció el decreto de fs. 10 vta., que dispuso: “Estese al Auto N° 236/2016 de 24 de junio de 2016”, es decir que el Tribunal de Alzada, remitió el recurso de casación al Auto de Ejecutoria, en mérito a que la Resolución N° 102/2016 no admitía recurso ulterior
- Auto Supremo Nº 218/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.276/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, Hernán Vega Oporto en representación legal del Señor Ministro de Obras Públicas,
- Que, el compulsante refiere que el 28 de junio de 2016 interpuso recurso de casación
- Que, ante la negativa indebida del recurso de casación interpone recurso de compulsa contra el
- Por último, señala que la concesión del recurso de casación fue indebidamente negada, privando a
- CONSIDERANDO II
- Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en
- Con el Auto A
- Ahora bien, la entidad demandante dedujo recurso de casación contra el Auto N° 102/2016, mediante
- En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de
- Consecuentemente, el recurso de compulsa ha sido concebido para determinar si la negativa de la
- El art
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de Apelación, solo puede negar el recurso de casación
- En estricta relación con el artículo glosado precedentemente, el art
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No corresponde la aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, por ser la
- Regístrese, notifíquese y remítase.
