Que, ante la negativa indebida del recurso de casación interpone recurso de compulsa contra el
Que, ante la negativa indebida del recurso de casación interpone recurso de compulsa contra el auto que declaró la ejecutoria de la resolución recurrida, en virtud a que el cómputo del plazo realizado por el Tribunal de Apelación se realizó de manera errada, pues, fueron compatibilizados días sábados y domingos, sin considerar la vigencia del Nuevo Código Procesal Civil, que en su art. 273 establece el plazo de diez días para la interposición del recurso de casación, debiendo ser considerados en su cómputo solamente los días hábiles, conforme disposición del art. 90 de dicha Norma. En apoyo de lo manifestado, adjunta fotocopias de los Autos Supremos N° 346/2016-RA de 14 de abril; 396/2016-RA de 26 de abril y 273/2016-RA de 31 de marzo, todos referentes a la admisión de recursos de casación, para cuyo cómputo de plazo se toman en cuenta únicamente los días hábiles y no sábados, domingos y feriados
- Auto Supremo Nº 218/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.276/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, Hernán Vega Oporto en representación legal del Señor Ministro de Obras Públicas,
- Que, el compulsante refiere que el 28 de junio de 2016 interpuso recurso de casación
- Que, ante la negativa indebida del recurso de casación interpone recurso de compulsa contra el
- Por último, señala que la concesión del recurso de casación fue indebidamente negada, privando a
- CONSIDERANDO II
- Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en
- Con el Auto A
- Ahora bien, la entidad demandante dedujo recurso de casación contra el Auto N° 102/2016, mediante
- En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de
- Consecuentemente, el recurso de compulsa ha sido concebido para determinar si la negativa de la
- El art
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de Apelación, solo puede negar el recurso de casación
- En estricta relación con el artículo glosado precedentemente, el art
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No corresponde la aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, por ser la
- Regístrese, notifíquese y remítase.
