Auto Supremo AS/0218/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2016

Fecha: 21-Jul-2016

Por último, señala que la concesión del recurso de casación fue indebidamente negada, privando a

Que, el compulsante manifiesta que por mandato de los arts. 180.I, 232, 235.1 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 15.1 y 30.6 de la Ley del Órgano Judicial, los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones se encuentran sometidos a las Leyes y en ellas deben fundar sus fallos
Que, en el proceso social seguido en su contra, el Tribunal de Alzada para negar indebidamente el recurso interpuesto de su parte, aplica el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin considerar que el mismo dejó de tener vigencia el 6 de febrero de 2016, por lo que la decisión estuvo enmarcada en una Ley inexistente, siendo lo correcto la aplicación del Código Procesal Civil
Por último, señala que la concesión del recurso de casación fue indebidamente negada, privando a la entidad demandante (compulsante) del derecho a recurrir y que al mantener firme la diligencia de notificación de fs. 504 del expediente original, que no cumple con los requisitos del art. 121.II del Adjetivo Civil, se atenta contra el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que de conformidad a los arts. 273, 279, 280, 281 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, interpone el recurso de compulsa en análisis