Por último, señala que la concesión del recurso de casación fue indebidamente negada, privando a
Que, el compulsante manifiesta que por mandato de los arts. 180.I, 232, 235.1 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE), 15.1 y 30.6 de la Ley del Órgano Judicial, los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones se encuentran sometidos a las Leyes y en ellas deben fundar sus fallos
Que, en el proceso social seguido en su contra, el Tribunal de Alzada para negar indebidamente el recurso interpuesto de su parte, aplica el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin considerar que el mismo dejó de tener vigencia el 6 de febrero de 2016, por lo que la decisión estuvo enmarcada en una Ley inexistente, siendo lo correcto la aplicación del Código Procesal Civil
Por último, señala que la concesión del recurso de casación fue indebidamente negada, privando a la entidad demandante (compulsante) del derecho a recurrir y que al mantener firme la diligencia de notificación de fs. 504 del expediente original, que no cumple con los requisitos del art. 121.II del Adjetivo Civil, se atenta contra el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que de conformidad a los arts. 273, 279, 280, 281 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, interpone el recurso de compulsa en análisis
Que, en el proceso social seguido en su contra, el Tribunal de Alzada para negar indebidamente el recurso interpuesto de su parte, aplica el art. 255 del Código de Procedimiento Civil (CPC), sin considerar que el mismo dejó de tener vigencia el 6 de febrero de 2016, por lo que la decisión estuvo enmarcada en una Ley inexistente, siendo lo correcto la aplicación del Código Procesal Civil
Por último, señala que la concesión del recurso de casación fue indebidamente negada, privando a la entidad demandante (compulsante) del derecho a recurrir y que al mantener firme la diligencia de notificación de fs. 504 del expediente original, que no cumple con los requisitos del art. 121.II del Adjetivo Civil, se atenta contra el derecho a la defensa y el debido proceso, por lo que de conformidad a los arts. 273, 279, 280, 281 y Disposición Transitoria Sexta del Código Procesal Civil, interpone el recurso de compulsa en análisis
- Auto Supremo Nº 218/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.276/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, Hernán Vega Oporto en representación legal del Señor Ministro de Obras Públicas,
- Que, el compulsante refiere que el 28 de junio de 2016 interpuso recurso de casación
- Que, ante la negativa indebida del recurso de casación interpone recurso de compulsa contra el
- Por último, señala que la concesión del recurso de casación fue indebidamente negada, privando a
- CONSIDERANDO II
- Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en
- Con el Auto A
- Ahora bien, la entidad demandante dedujo recurso de casación contra el Auto N° 102/2016, mediante
- En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de
- Consecuentemente, el recurso de compulsa ha sido concebido para determinar si la negativa de la
- El art
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de Apelación, solo puede negar el recurso de casación
- En estricta relación con el artículo glosado precedentemente, el art
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No corresponde la aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, por ser la
- Regístrese, notifíquese y remítase.
