Auto Supremo AS/0218/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2016

Fecha: 21-Jul-2016

CONSIDERANDO II

CONSIDERANDO II.- Que, ante los fundamentos del recurso de compulsa, precedentemente resumidos, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, a través de su Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda, en primer término establecer cual la norma a ser aplicada en la resolución del recurso, es decir si, conforme la afirmación del compulsante, deberán observarse las normas del Código de Procedimiento Civil o, en su caso las disposiciones del Código Procesal Civil, cuya vigencia plena ha sido dada a partir del 6 de febrero de 2016