Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en
A este fin, se tiene que, conforme informan los antecedentes del cuadernillo venido a este tribunal, el origen de todos los actuados se encuentra en el proceso coactivo social seguido por la Ex Unidad de Titulación del Fondo Nacional de Vivienda Social (Ex FONVIS en liquidación), contra la Empresa “El Diario” S.A. tramitado en aplicación de las normas del Código de Procedimiento Civil, aplicable en materia Coactiva Social en virtud a la norma remisiva de los arts. 630 y 633 del Reglamento del Código de Seguridad Social, por lo que, conforme la Disposición Transitoria Cuarta del Código Procesal Civil, en la que se estableció que los procesos en curso y presentados con anterioridad a la vigencia plena de esta Norma, continuarán rigiéndose con el Código de Procedimiento Civil y en consideración a la Circular N° 2/2016 de 29 de febrero de 2016 de Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitida en estricta concordancia con el art. Citado, corresponderá aplicar las disposiciones del Código de Procedimiento Civil.
Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en el proceso Coactivo Social mencionado, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto A.I. N° 102/2016 de 5 de mayo que discurre a fs. 1 y vta. del cuadernillo de compulsa, en el que dicho Tribunal, resolviendo el recurso de apelación deducido por la entidad demandante contra la Resolución N° 44/2014 de 28 de marzo, pronunciada por la Jueza 1° de Trabajo y Seguridad Social de La Paz (que rechazó el incidente de nulidad de notificación con la Resolución N° 316/2011 emitida en ejecución de fallos, que aceptó la sustitución de medidas precautorias solicitada por la entidad coactivada, manteniendo firme y subsistente la diligencia de fs. 504 del expediente original, debiendo continuarse la tramitación de la causa), determinó confirmar aquella resolución apelada
Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en el proceso Coactivo Social mencionado, la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto A.I. N° 102/2016 de 5 de mayo que discurre a fs. 1 y vta. del cuadernillo de compulsa, en el que dicho Tribunal, resolviendo el recurso de apelación deducido por la entidad demandante contra la Resolución N° 44/2014 de 28 de marzo, pronunciada por la Jueza 1° de Trabajo y Seguridad Social de La Paz (que rechazó el incidente de nulidad de notificación con la Resolución N° 316/2011 emitida en ejecución de fallos, que aceptó la sustitución de medidas precautorias solicitada por la entidad coactivada, manteniendo firme y subsistente la diligencia de fs. 504 del expediente original, debiendo continuarse la tramitación de la causa), determinó confirmar aquella resolución apelada
- Auto Supremo Nº 218/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-LP.276/2016
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- CONSIDERANDO I: Que, Hernán Vega Oporto en representación legal del Señor Ministro de Obras Públicas,
- Que, el compulsante refiere que el 28 de junio de 2016 interpuso recurso de casación
- Que, ante la negativa indebida del recurso de casación interpone recurso de compulsa contra el
- Por último, señala que la concesión del recurso de casación fue indebidamente negada, privando a
- CONSIDERANDO II
- Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en
- Con el Auto A
- Ahora bien, la entidad demandante dedujo recurso de casación contra el Auto N° 102/2016, mediante
- En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de
- Consecuentemente, el recurso de compulsa ha sido concebido para determinar si la negativa de la
- El art
- Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de Apelación, solo puede negar el recurso de casación
- En estricta relación con el artículo glosado precedentemente, el art
- Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
- POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- No corresponde la aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, por ser la
- Regístrese, notifíquese y remítase.
