Auto Supremo AS/0218/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2016

Fecha: 21-Jul-2016

En estricta relación con el artículo glosado precedentemente, el art

En la especie, no existió un auto expreso que niegue la concesión del recurso de casación, pronunciándose la resolución de 24 de junio que determinó la Ejecutoria del Auto cuya impugnación mediante el recurso de casación pretendía el compulsante y la providencia de 30 de junio de 2016 que remitió el recurso de compulsa al Auto de Ejecutoria, motivo por el cual, independientemente del plazo y la forma del cómputo del mismo que es el fundamento del recurso de compulsa, este tribunal debe analizar el contenido del art. 255 del Código de Procedimiento Civil que señala: “(Resoluciones contra las que procede el recurso de casación). Habrá lugar al recurso de casación contra las resoluciones siguientes: 1) Autos de Vista que resolvieren en apelación las sentencias definitivas en los procesos ordinarios, ejecutivos, sumarios, concursales y de árbitros de derecho. 2) Autos de vista que resolvieren una declinatoria de jurisdicción, decidieren una excepción de incompetencia o anularen el proceso. 3) Autos de Vista referentes a autos interlocutorios que pusieren término al litigio. 4) Autos de Vista que declararen haber lugar o no a oír a un litigante condenado en rebeldía. 5) Sentencias definitivas pronunciadas en primera instancia por las Cortes Superiores de Distrito”
En estricta relación con el artículo glosado precedentemente, el art. 250 del Código de Procedimiento Civil, dispone que el recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la Ley, es decir que si la resolución a ser impugnada a través del recurso de casación no se encuentra expresamente señalada por la ley, el recurso de casación no puede ser concedido