Auto Supremo AS/0218/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2016

Fecha: 21-Jul-2016

Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente

En autos, el compulsante pretende la impugnación de una resolución pronunciada en “Ejecución de fallos”, decisión judicial que no se enmarca en los presupuestos legales del art. 255 del Adjetivo Civil.
Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente la previsión contenida en el artículo 262.3) del CPC al negar la concesión del recurso de casación interpuesto, máxime si, el parágrafo II del artículo 213 del Código citado establece la permisión de negarse al examen del recurso cuando la ley declara irrecurrible una resolución, situación a la que se acomoda el caso en análisis, al que también se aplica la disposición contenida en el art. 518 del Código citado que prevé: “(Resoluciones dictadas en ejecución de sentencia). Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior”, (las negrillas y subrayado han sido añadidas), resultando entonces que el argumento del compulsante en sentido de que se efectuó de mala manera el cómputo del plazo para presentar el recurso de casación carece de contenido jurídico ante la normativa citada en la que se funda la presente resolución