Auto Supremo AS/0218/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2016

Fecha: 21-Jul-2016

Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de Apelación, solo puede negar el recurso de casación

Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de Apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262 incisos 1) al 3) del Adjetivo Civil, modificados por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar; es decir: 1) Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término; 2) Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y, 3) Cuando el recurso no se encuentre previsto en los casos señalados en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil