Auto Supremo AS/0218/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2016

Fecha: 21-Jul-2016

El art

El art. 283 del CPC, establece que el recurso de compulsa procede en los siguientes casos: 1) Por negativa indebida del recurso de apelación; 2) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y, 3) Por negativa indebida del recurso de casación