Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0218/2016
Fecha: 21-Jul-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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Auto Supremo Nº 218/2016
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Expediente: SC-CA.SAII-LP.276/2016
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Distrito: La Paz
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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CONSIDERANDO I: Que, Hernán Vega Oporto en representación legal del Señor Ministro de Obras Públicas,
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Que, el compulsante refiere que el 28 de junio de 2016 interpuso recurso de casación
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Que, ante la negativa indebida del recurso de casación interpone recurso de compulsa contra el
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Por último, señala que la concesión del recurso de casación fue indebidamente negada, privando a
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CONSIDERANDO II
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Al fin indicado y de los antecedentes que informan la causa, se tiene que en
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Con el Auto A
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Ahora bien, la entidad demandante dedujo recurso de casación contra el Auto N° 102/2016, mediante
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En el sistema procesal boliviano, el recurso de compulsa constituye una vía de impugnación de
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Consecuentemente, el recurso de compulsa ha sido concebido para determinar si la negativa de la
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El art
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Complementariamente a lo anotado, el Tribunal de Apelación, solo puede negar el recurso de casación
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En estricta relación con el artículo glosado precedentemente, el art
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Por lo expuesto, está claro que el Tribunal compulsado ha obrado correctamente y aplicado adecuadamente
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POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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No corresponde la aplicación del artículo 296 del Código de Procedimiento Civil, por ser la
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Regístrese, notifíquese y remítase.
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