Auto Supremo AS/0220/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2016

Fecha: 28-Jul-2016

Agrega, que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y

Agrega, que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia, actividad que en casación es incensurable, con la excepción de que en el recurso se acuse y pruebe, con documentos o actos auténticos, la existencia de error de hecho o de derecho en la valoración de la prueba, situación única en la que podrá ingresarse a una revisión (art. 253 num. 3 del CPC)