Auto Supremo AS/0220/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2016

Fecha: 28-Jul-2016

Haciendo referencia a la parte que considera pertinente del fallo recurrido y a jurisprudencia relativa

Haciendo referencia a la parte que considera pertinente del fallo recurrido y a jurisprudencia relativa a la valoración de la prueba, sostiene que en materia laboral el juez no se halla sujeto a la tasa de la prueba como en materia civil, debiendo formar criterio sobre la base de la experiencia y los elementos hallados en el proceso, aplicando lo establecido en el art. 30 num. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) en cuanto concierne a la verdad material, “POR QUE AL NO VALORAR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Y LOS SEÑORES VOCALES LA CONFESIÓN DEL DEMANDANTE del abandono de trabajo” (sic) sufrió agravios vinculados al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 30 num. 11 de la LOJ (verdad material), art. 253 num. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), art. 1321 del Código Civil (CC) y arts. 151, 153, 154, 200 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT)