Haciendo referencia a la parte que considera pertinente del fallo recurrido y a jurisprudencia relativa
Haciendo referencia a la parte que considera pertinente del fallo recurrido y a jurisprudencia relativa a la valoración de la prueba, sostiene que en materia laboral el juez no se halla sujeto a la tasa de la prueba como en materia civil, debiendo formar criterio sobre la base de la experiencia y los elementos hallados en el proceso, aplicando lo establecido en el art. 30 num. 11 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) en cuanto concierne a la verdad material, “POR QUE AL NO VALORAR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA Y LOS SEÑORES VOCALES LA CONFESIÓN DEL DEMANDANTE del abandono de trabajo” (sic) sufrió agravios vinculados al debido proceso establecido en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), art. 30 num. 11 de la LOJ (verdad material), art. 253 num. 3 del Código de Procedimiento Civil (CPC), art. 1321 del Código Civil (CC) y arts. 151, 153, 154, 200 y 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT)
- Auto Supremo Nº 220/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.357/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la citada sentencia, la demandante María Renee Canedo Landivar, presentó recurso de apelación (fs
- Notificado el auto de vista a la recurrente María Renee Canedo Landivar en fecha 1
- CONSIDERANDO II.- (Motivos del recurso de casación y de la contestación)
- La institución recurrente alega que el tribunal de segundo grado ni el juzgador de
- Haciendo referencia a la parte que considera pertinente del fallo recurrido y a jurisprudencia relativa
- Agrega, que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y
- Finalmente, volviendo a citar normativa ya señalada, aduce que al no valorar el juez
- 2.Argumentos de la contestación
- La demandada Carol María Reynolds Patiño, afirma que el recurso únicamente busca dilatar el proceso
- Solicita que se confirme el Auto de Vista recurrido, con costas
- Conforme establece el art
- Cuando el recurso se funda en el tercer supuesto; es decir, error de hecho o
- Entonces, quien recurre en casación, debe tener presente que éste medio impugnaticio tiene carácter extraordinario
- Por otra parte, de forma general cita normativa legal que denuncia como vulnerada, consignada en
- En cuanto a lo manifestado en el último párrafo del apartado II del recurso
- Por lo expuesto, ante la evidencia de que el recurso casacional fue planteado de forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
