La demandada Carol María Reynolds Patiño, afirma que el recurso únicamente busca dilatar el proceso
La demandada Carol María Reynolds Patiño, afirma que el recurso únicamente busca dilatar el proceso y el pago de beneficios sociales; que el auto de vista se encuentra dentro lo establecido en la Ley, puesto que se demostró su retiro voluntario y no el abandono de trabajo que refiere la demandante, quien no pudo sustentar la falsa demanda ya que no presentó pruebas idóneas
- Auto Supremo Nº 220/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.357/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la citada sentencia, la demandante María Renee Canedo Landivar, presentó recurso de apelación (fs
- Notificado el auto de vista a la recurrente María Renee Canedo Landivar en fecha 1
- CONSIDERANDO II.- (Motivos del recurso de casación y de la contestación)
- La institución recurrente alega que el tribunal de segundo grado ni el juzgador de
- Haciendo referencia a la parte que considera pertinente del fallo recurrido y a jurisprudencia relativa
- Agrega, que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y
- Finalmente, volviendo a citar normativa ya señalada, aduce que al no valorar el juez
- 2.Argumentos de la contestación
- La demandada Carol María Reynolds Patiño, afirma que el recurso únicamente busca dilatar el proceso
- Solicita que se confirme el Auto de Vista recurrido, con costas
- Conforme establece el art
- Cuando el recurso se funda en el tercer supuesto; es decir, error de hecho o
- Entonces, quien recurre en casación, debe tener presente que éste medio impugnaticio tiene carácter extraordinario
- Por otra parte, de forma general cita normativa legal que denuncia como vulnerada, consignada en
- En cuanto a lo manifestado en el último párrafo del apartado II del recurso
- Por lo expuesto, ante la evidencia de que el recurso casacional fue planteado de forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
