Contra la citada sentencia, la demandante María Renee Canedo Landivar, presentó recurso de apelación (fs
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 114 a 115 vta., interpuesto por Cambridge College, representado legamente por María Renee Canedo Landivar, contra el Auto de Vista Nº 135 de 24 de abril de 2015, cursante de fs. 110 a 111, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de Terminación de la Relación Laboral por Abandono de Trabajo (fs. 3 a 5), seguido por la institución recurrente, contra Carol María Reynolds Patiño, y la demanda reconvencional (fs. 17 a 19 vta.), interpuesta por Carol María Reynolds Patiño, contra Cambridge College por Pago de Beneficios Sociales, la respuesta al recurso de casación de fs. 118 y vta., el auto que concedió el recurso a fs. 119, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I.- (Antecedentes).
Que, el recurso en examen, tuvo su origen en la Sentencia Nº 63/14 de 29 de octubre de 2014 (fs. 93 a 96), emitida por la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró improbada la demanda por Terminación de la Relación Laboral por Abandono de Trabajo, y probada la reconvención por Pago de Beneficios Sociales, ordenando a María Renee Canedo Landivar, en calidad de Directora General de Cambridge College, que pague en tercero día de su legal notificación, la suma de Bs56056,00.- a la demandada Carol María Reynolds Patiño, con actualización en UFV y sin lugar al recálculo por haberse consignado en la liquidación.
Contra la citada sentencia, la demandante María Renee Canedo Landivar, presentó recurso de apelación (fs. 99 a 100), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 135, que determinó confirmar la sentencia apelada, con costas
CONSIDERANDO I.- (Antecedentes).
Que, el recurso en examen, tuvo su origen en la Sentencia Nº 63/14 de 29 de octubre de 2014 (fs. 93 a 96), emitida por la Juez Segundo de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, que declaró improbada la demanda por Terminación de la Relación Laboral por Abandono de Trabajo, y probada la reconvención por Pago de Beneficios Sociales, ordenando a María Renee Canedo Landivar, en calidad de Directora General de Cambridge College, que pague en tercero día de su legal notificación, la suma de Bs56056,00.- a la demandada Carol María Reynolds Patiño, con actualización en UFV y sin lugar al recálculo por haberse consignado en la liquidación.
Contra la citada sentencia, la demandante María Renee Canedo Landivar, presentó recurso de apelación (fs. 99 a 100), que fue resuelto por Auto de Vista Nº 135, que determinó confirmar la sentencia apelada, con costas
- Auto Supremo Nº 220/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.357/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la citada sentencia, la demandante María Renee Canedo Landivar, presentó recurso de apelación (fs
- Notificado el auto de vista a la recurrente María Renee Canedo Landivar en fecha 1
- CONSIDERANDO II.- (Motivos del recurso de casación y de la contestación)
- La institución recurrente alega que el tribunal de segundo grado ni el juzgador de
- Haciendo referencia a la parte que considera pertinente del fallo recurrido y a jurisprudencia relativa
- Agrega, que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y
- Finalmente, volviendo a citar normativa ya señalada, aduce que al no valorar el juez
- 2.Argumentos de la contestación
- La demandada Carol María Reynolds Patiño, afirma que el recurso únicamente busca dilatar el proceso
- Solicita que se confirme el Auto de Vista recurrido, con costas
- Conforme establece el art
- Cuando el recurso se funda en el tercer supuesto; es decir, error de hecho o
- Entonces, quien recurre en casación, debe tener presente que éste medio impugnaticio tiene carácter extraordinario
- Por otra parte, de forma general cita normativa legal que denuncia como vulnerada, consignada en
- En cuanto a lo manifestado en el último párrafo del apartado II del recurso
- Por lo expuesto, ante la evidencia de que el recurso casacional fue planteado de forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
