En cuanto a lo manifestado en el último párrafo del apartado II del recurso
En cuanto a lo manifestado en el último párrafo del apartado II del recurso (fs. 115), en el que la institución recurrente señala: que es necesario aclarar y tomar en cuenta que el recurso busca en el fondo modificar el contenido de una resolución en la que se incurrió en error in judicando, “los agravios recurridos la falta de valoración de la prueba de descargo, la errónea y parcializada apreciación de la prueba de cargo y por último la incongruencia de la sentencia” (sic – el subrayado nos corresponde), este Tribunal no puede establecer si se trata de una denuncia o una aclaración; sin embargo, lo expuesto allí, resulta vago e impreciso, pero además incoherente con la pretensión recursiva, toda vez que no identifica la prueba que denuncia como no valorada, tampoco la que considera que fue erróneamente apreciada, el argumento en la apreciación de la prueba que denota parcialización, ni la forma en que la sentencia incurrió en incongruencia y si ésta es interna o externa, puesto que como se señaló, para acceder al recurso, se debe cumplir con lo establecido en la norma, brindando al Tribunal información suficiente que permita comprender el agravio, lo que no se dio en los hechos; contrariamente, del argumento ambiguo del recurso, se entiende que la pretensión de la actora es que este Tribunal revise toda la prueba presentada, sin una base objetiva proporcionada por ella que permita identificar el yerro en el que incurrió el juzgador (error de hecho o de derecho), en la forma establecida en el art. 253 num. 3 del CPC, negligencia en la interposición del recurso, que no puede ser suplida de oficio, impidiendo con ello que este Tribunal pueda pronunciarse sobre la supuesta infracción al debido proceso, cuyo sustento debía constituir la corroboración de la denuncia anterior
- Auto Supremo Nº 220/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.357/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la citada sentencia, la demandante María Renee Canedo Landivar, presentó recurso de apelación (fs
- Notificado el auto de vista a la recurrente María Renee Canedo Landivar en fecha 1
- CONSIDERANDO II.- (Motivos del recurso de casación y de la contestación)
- La institución recurrente alega que el tribunal de segundo grado ni el juzgador de
- Haciendo referencia a la parte que considera pertinente del fallo recurrido y a jurisprudencia relativa
- Agrega, que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y
- Finalmente, volviendo a citar normativa ya señalada, aduce que al no valorar el juez
- 2.Argumentos de la contestación
- La demandada Carol María Reynolds Patiño, afirma que el recurso únicamente busca dilatar el proceso
- Solicita que se confirme el Auto de Vista recurrido, con costas
- Conforme establece el art
- Cuando el recurso se funda en el tercer supuesto; es decir, error de hecho o
- Entonces, quien recurre en casación, debe tener presente que éste medio impugnaticio tiene carácter extraordinario
- Por otra parte, de forma general cita normativa legal que denuncia como vulnerada, consignada en
- En cuanto a lo manifestado en el último párrafo del apartado II del recurso
- Por lo expuesto, ante la evidencia de que el recurso casacional fue planteado de forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
