Auto Supremo AS/0220/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2016

Fecha: 28-Jul-2016

Cuando el recurso se funda en el tercer supuesto; es decir, error de hecho o

En materia laboral, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, el régimen de impugnaciones se encuentra regulado por el CPC; compilado legal, que en el art. 250, señala que el recurso de casación procede para invalidar una sentencia o un auto definitivo, en los casos que la Ley señala de forma expresa, pudiendo plantearse casación en la forma y casación en el fondo, recursos que pueden interponerse de forma conjunta.
En cuanto a la casación en el fondo, que tiene la finalidad de que el Tribunal resuelva el fondo del conflicto, el art. 258 del precitado compilado normativo, establece tres supuestos de procedibilidad: i) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; ii) Cuando contuviere disposiciones contradictorias, y iii) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.
Cuando el recurso se funda en el tercer supuesto; es decir, error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, la norma exige que dicho vicio se deba evidenciar por documentos o actos auténticos que demuestren de forma fehaciente el error manifiesto en el que incurrió el juzgador en la apreciación de la prueba; razón por la cual, corresponde al recurrente individualizar de forma clara, la prueba o pruebas que fueron erróneamente valoradas y/o las que no fueron objeto de apreciación, estableciendo si el error fue de hecho o de derecho; pero además, debe explicar en qué consistió el error, puesto que el art. 258 num. 2 del CPC, obliga al recurrente a: “…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que de forma inexcusable debe cumplir el actor con la finalidad de que este Tribunal pueda abrir su competencia