Cuando el recurso se funda en el tercer supuesto; es decir, error de hecho o
En materia laboral, por mandato de la norma remisiva contenida en el art. 252 del CPT, el régimen de impugnaciones se encuentra regulado por el CPC; compilado legal, que en el art. 250, señala que el recurso de casación procede para invalidar una sentencia o un auto definitivo, en los casos que la Ley señala de forma expresa, pudiendo plantearse casación en la forma y casación en el fondo, recursos que pueden interponerse de forma conjunta.
En cuanto a la casación en el fondo, que tiene la finalidad de que el Tribunal resuelva el fondo del conflicto, el art. 258 del precitado compilado normativo, establece tres supuestos de procedibilidad: i) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; ii) Cuando contuviere disposiciones contradictorias, y iii) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.
Cuando el recurso se funda en el tercer supuesto; es decir, error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, la norma exige que dicho vicio se deba evidenciar por documentos o actos auténticos que demuestren de forma fehaciente el error manifiesto en el que incurrió el juzgador en la apreciación de la prueba; razón por la cual, corresponde al recurrente individualizar de forma clara, la prueba o pruebas que fueron erróneamente valoradas y/o las que no fueron objeto de apreciación, estableciendo si el error fue de hecho o de derecho; pero además, debe explicar en qué consistió el error, puesto que el art. 258 num. 2 del CPC, obliga al recurrente a: “…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que de forma inexcusable debe cumplir el actor con la finalidad de que este Tribunal pueda abrir su competencia
En cuanto a la casación en el fondo, que tiene la finalidad de que el Tribunal resuelva el fondo del conflicto, el art. 258 del precitado compilado normativo, establece tres supuestos de procedibilidad: i) Cuando la sentencia recurrida contuviere violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley; ii) Cuando contuviere disposiciones contradictorias, y iii) Cuando en la apreciación de las pruebas se hubiere incurrido en error de derecho o error de hecho. Este último deberá evidenciarse por documentos o actos auténticos que demostraren la equivocación manifiesta del juzgador.
Cuando el recurso se funda en el tercer supuesto; es decir, error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, la norma exige que dicho vicio se deba evidenciar por documentos o actos auténticos que demuestren de forma fehaciente el error manifiesto en el que incurrió el juzgador en la apreciación de la prueba; razón por la cual, corresponde al recurrente individualizar de forma clara, la prueba o pruebas que fueron erróneamente valoradas y/o las que no fueron objeto de apreciación, estableciendo si el error fue de hecho o de derecho; pero además, debe explicar en qué consistió el error, puesto que el art. 258 num. 2 del CPC, obliga al recurrente a: “…citar en términos claros, concretos y precisos…, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma, o ambos. Estas especificaciones deberán hacerse precisamente en el recurso…”; carga procesal que de forma inexcusable debe cumplir el actor con la finalidad de que este Tribunal pueda abrir su competencia
- Auto Supremo Nº 220/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.357/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la citada sentencia, la demandante María Renee Canedo Landivar, presentó recurso de apelación (fs
- Notificado el auto de vista a la recurrente María Renee Canedo Landivar en fecha 1
- CONSIDERANDO II.- (Motivos del recurso de casación y de la contestación)
- La institución recurrente alega que el tribunal de segundo grado ni el juzgador de
- Haciendo referencia a la parte que considera pertinente del fallo recurrido y a jurisprudencia relativa
- Agrega, que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y
- Finalmente, volviendo a citar normativa ya señalada, aduce que al no valorar el juez
- 2.Argumentos de la contestación
- La demandada Carol María Reynolds Patiño, afirma que el recurso únicamente busca dilatar el proceso
- Solicita que se confirme el Auto de Vista recurrido, con costas
- Conforme establece el art
- Cuando el recurso se funda en el tercer supuesto; es decir, error de hecho o
- Entonces, quien recurre en casación, debe tener presente que éste medio impugnaticio tiene carácter extraordinario
- Por otra parte, de forma general cita normativa legal que denuncia como vulnerada, consignada en
- En cuanto a lo manifestado en el último párrafo del apartado II del recurso
- Por lo expuesto, ante la evidencia de que el recurso casacional fue planteado de forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
