Por lo expuesto, ante la evidencia de que el recurso casacional fue planteado de forma
Finalmente, respecto a lo expuesto en el apartado “IV.-CONCLUSIÓN” del recurso, que señala que son evidentes en parte los reclamos efectuados en el recurso de casación, la actora no especifica cuáles son los argumentos evidentes en su recurso y cuáles no lo son, mucho menos explica la finalidad de efectuar reclamos no ciertos, tampoco aclara si lo manifestado resulta ser la confesión a la que hace referencia en el punto “II” de su memorial de casación, por lo también resulta confuso lo allí expresado, razón por la que una vez mas no es posible comprender la pretensión ni identificar alguna conclusión objetiva a la que hubiera arribado la actora respecto a los agravios denunciados, estableciéndose una vez más que el recurso es vago e incoherente .
Por lo expuesto, ante la evidencia de que el recurso casacional fue planteado de forma deficiente, lo que imposibilita su consideración en el fondo, corresponde aplicar la sanción establecida en el art. 272 num. 2, concordante con el art. 271 num. 1, vinculado al incumplimiento de las exigencias contenidas en el art. 258 num. 2, todos del CPC
Por lo expuesto, ante la evidencia de que el recurso casacional fue planteado de forma deficiente, lo que imposibilita su consideración en el fondo, corresponde aplicar la sanción establecida en el art. 272 num. 2, concordante con el art. 271 num. 1, vinculado al incumplimiento de las exigencias contenidas en el art. 258 num. 2, todos del CPC
- Auto Supremo Nº 220/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.357/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la citada sentencia, la demandante María Renee Canedo Landivar, presentó recurso de apelación (fs
- Notificado el auto de vista a la recurrente María Renee Canedo Landivar en fecha 1
- CONSIDERANDO II.- (Motivos del recurso de casación y de la contestación)
- La institución recurrente alega que el tribunal de segundo grado ni el juzgador de
- Haciendo referencia a la parte que considera pertinente del fallo recurrido y a jurisprudencia relativa
- Agrega, que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y
- Finalmente, volviendo a citar normativa ya señalada, aduce que al no valorar el juez
- 2.Argumentos de la contestación
- La demandada Carol María Reynolds Patiño, afirma que el recurso únicamente busca dilatar el proceso
- Solicita que se confirme el Auto de Vista recurrido, con costas
- Conforme establece el art
- Cuando el recurso se funda en el tercer supuesto; es decir, error de hecho o
- Entonces, quien recurre en casación, debe tener presente que éste medio impugnaticio tiene carácter extraordinario
- Por otra parte, de forma general cita normativa legal que denuncia como vulnerada, consignada en
- En cuanto a lo manifestado en el último párrafo del apartado II del recurso
- Por lo expuesto, ante la evidencia de que el recurso casacional fue planteado de forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
