Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0220/2016
Fecha: 28-Jul-2016
Distrito: Santa Cruz
Distrito: Santa Cruz
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Auto Supremo Nº 220/2016
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Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.357/2015
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Distrito: Santa Cruz
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Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
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Contra la citada sentencia, la demandante María Renee Canedo Landivar, presentó recurso de apelación (fs
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Notificado el auto de vista a la recurrente María Renee Canedo Landivar en fecha 1
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CONSIDERANDO II.- (Motivos del recurso de casación y de la contestación)
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La institución recurrente alega que el tribunal de segundo grado ni el juzgador de
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Haciendo referencia a la parte que considera pertinente del fallo recurrido y a jurisprudencia relativa
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Agrega, que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y
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Finalmente, volviendo a citar normativa ya señalada, aduce que al no valorar el juez
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2.Argumentos de la contestación
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La demandada Carol María Reynolds Patiño, afirma que el recurso únicamente busca dilatar el proceso
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Solicita que se confirme el Auto de Vista recurrido, con costas
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Conforme establece el art
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Cuando el recurso se funda en el tercer supuesto; es decir, error de hecho o
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Entonces, quien recurre en casación, debe tener presente que éste medio impugnaticio tiene carácter extraordinario
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Por otra parte, de forma general cita normativa legal que denuncia como vulnerada, consignada en
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En cuanto a lo manifestado en el último párrafo del apartado II del recurso
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Por lo expuesto, ante la evidencia de que el recurso casacional fue planteado de forma
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POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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