Auto Supremo AS/0220/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0220/2016

Fecha: 28-Jul-2016

Entonces, quien recurre en casación, debe tener presente que éste medio impugnaticio tiene carácter extraordinario

Entonces, quien recurre en casación, debe tener presente que éste medio impugnaticio tiene carácter extraordinario y que está sujeto a ciertas formalidades que necesariamente deben ser cumplidas, puesto que se constituyen en la base del pronunciamiento a emitirse; es decir, es la pretensión del recurrente, clara, coherentemente y objetivamente expresada la que delimita el ámbito de pronunciamiento del Tribunal; por ello, si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación constituye un requisito inexcusable de todo fallo, no es menos evidente que esta exigencia es atinente en similar medida al recurrente, cuyo memorial debe estar compuesto de un esquema lógico jurídico coherente, con la finalidad de que el Tribunal casacional pueda resolver los agravios con base en denuncias concretas, justificadas normativamente; caso contrario, se configura en un recurso subjetivo, caprichoso y dilatorio, que es sancionado con la declaración de improcedencia del recurso, conforme previene el art. 272 num. 2 del CPC