Entonces, quien recurre en casación, debe tener presente que éste medio impugnaticio tiene carácter extraordinario
Entonces, quien recurre en casación, debe tener presente que éste medio impugnaticio tiene carácter extraordinario y que está sujeto a ciertas formalidades que necesariamente deben ser cumplidas, puesto que se constituyen en la base del pronunciamiento a emitirse; es decir, es la pretensión del recurrente, clara, coherentemente y objetivamente expresada la que delimita el ámbito de pronunciamiento del Tribunal; por ello, si bien es cierto que la exigencia de fundamentación y motivación constituye un requisito inexcusable de todo fallo, no es menos evidente que esta exigencia es atinente en similar medida al recurrente, cuyo memorial debe estar compuesto de un esquema lógico jurídico coherente, con la finalidad de que el Tribunal casacional pueda resolver los agravios con base en denuncias concretas, justificadas normativamente; caso contrario, se configura en un recurso subjetivo, caprichoso y dilatorio, que es sancionado con la declaración de improcedencia del recurso, conforme previene el art. 272 num. 2 del CPC
- Auto Supremo Nº 220/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.357/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la citada sentencia, la demandante María Renee Canedo Landivar, presentó recurso de apelación (fs
- Notificado el auto de vista a la recurrente María Renee Canedo Landivar en fecha 1
- CONSIDERANDO II.- (Motivos del recurso de casación y de la contestación)
- La institución recurrente alega que el tribunal de segundo grado ni el juzgador de
- Haciendo referencia a la parte que considera pertinente del fallo recurrido y a jurisprudencia relativa
- Agrega, que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y
- Finalmente, volviendo a citar normativa ya señalada, aduce que al no valorar el juez
- 2.Argumentos de la contestación
- La demandada Carol María Reynolds Patiño, afirma que el recurso únicamente busca dilatar el proceso
- Solicita que se confirme el Auto de Vista recurrido, con costas
- Conforme establece el art
- Cuando el recurso se funda en el tercer supuesto; es decir, error de hecho o
- Entonces, quien recurre en casación, debe tener presente que éste medio impugnaticio tiene carácter extraordinario
- Por otra parte, de forma general cita normativa legal que denuncia como vulnerada, consignada en
- En cuanto a lo manifestado en el último párrafo del apartado II del recurso
- Por lo expuesto, ante la evidencia de que el recurso casacional fue planteado de forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
