Por otra parte, de forma general cita normativa legal que denuncia como vulnerada, consignada en
Con base en lo expuesto precedentemente, contrastado con los argumentos del memorial recursivo y su contestación, este Tribunal establece que el recurso casacional presentado, carece de orden y precisión, llegando inclusive a la incoherencia en la expresión del agravio denunciado, puesto que de forma incompresible sostiene que tanto el juzgador como el tribunal de alzada, no valoraron la confesión de la demandante durante el proceso que se habría manifestado en la demanda sobre el abandono de trabajo, para luego referir que no se valoró la confesión de la demandada, afirmaciones que resultan confusas, pero además imprecisas por cuanto no identifica, cuál sería el argumento expresado por la demandate o la demandada que considera que contiene la confesión a la que hace alusión y que debe ser objeto de control.
Por otra parte, de forma general cita normativa legal que denuncia como vulnerada, consignada en el segundo párrafo del punto 1 del CONSIDERANDO II de este fallo (argumentos del recurso de casación), sin señalar la forma en que éstas fueron transgredidas por los tribunales de instancia, de lo que se advierte que la recurrente no cumplió mínimamente con la técnica recursiva establecida de forma clara y puntual en el art. 258 del CPC, impidiendo con ello que este Tribunal pueda emitir pronunciamiento sobre el fondo de las denuncias
Por otra parte, de forma general cita normativa legal que denuncia como vulnerada, consignada en el segundo párrafo del punto 1 del CONSIDERANDO II de este fallo (argumentos del recurso de casación), sin señalar la forma en que éstas fueron transgredidas por los tribunales de instancia, de lo que se advierte que la recurrente no cumplió mínimamente con la técnica recursiva establecida de forma clara y puntual en el art. 258 del CPC, impidiendo con ello que este Tribunal pueda emitir pronunciamiento sobre el fondo de las denuncias
- Auto Supremo Nº 220/2016
- Expediente: SC-CA.SAII-SCZ.357/2015
- Distrito: Santa Cruz
- Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas
- Contra la citada sentencia, la demandante María Renee Canedo Landivar, presentó recurso de apelación (fs
- Notificado el auto de vista a la recurrente María Renee Canedo Landivar en fecha 1
- CONSIDERANDO II.- (Motivos del recurso de casación y de la contestación)
- La institución recurrente alega que el tribunal de segundo grado ni el juzgador de
- Haciendo referencia a la parte que considera pertinente del fallo recurrido y a jurisprudencia relativa
- Agrega, que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y
- Finalmente, volviendo a citar normativa ya señalada, aduce que al no valorar el juez
- 2.Argumentos de la contestación
- La demandada Carol María Reynolds Patiño, afirma que el recurso únicamente busca dilatar el proceso
- Solicita que se confirme el Auto de Vista recurrido, con costas
- Conforme establece el art
- Cuando el recurso se funda en el tercer supuesto; es decir, error de hecho o
- Entonces, quien recurre en casación, debe tener presente que éste medio impugnaticio tiene carácter extraordinario
- Por otra parte, de forma general cita normativa legal que denuncia como vulnerada, consignada en
- En cuanto a lo manifestado en el último párrafo del apartado II del recurso
- Por lo expuesto, ante la evidencia de que el recurso casacional fue planteado de forma
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
