Admitida la demanda por auto de 18 de octubre de 2012, de fs
Admitida la demanda por auto de 18 de octubre de 2012, de fs. 25, cumplida las formalidades procesales, el Juez Primero de Partido, Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, el 9 de septiembre de 2014, emitió la Sentencia Nº 118 de fs. 161 a 165, declarando improbada la demanda, con costas
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- El art
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- Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad
- En relación al recurso extraordinario de casación no se considera una instancia, sino un juicio
- Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación
- Por todo lo manifestado hasta este momento se concluye que es facultad del recurrente y
- La referida resolución judicial, no hace referencia alguna, respecto al recurso de casación en la
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
