La referida resolución judicial, no hace referencia alguna, respecto al recurso de casación en la
En el caso de autos, Rose Mary García Rodríguez, mediante su apoderado, por escrito de fs. 187 a 194 interpuso y fundamento de manera individual casación en la forma y casación en el fondo, la parte contraria por escrito de fs. 197 a 198 respondió en forma negativa a ambos recursos, no obstante de ello los Vocales del Tribunal ad quem, mediante Auto de 29 de enero de 2016 de fs. 201 disponen: “…CONCEDE el recurso de casación en el fondo de fs. 187 a 194 ante el Supremo Tribunal de Justicia….”
La referida resolución judicial, no hace referencia alguna, respecto al recurso de casación en la forma, no explica y fundamenta el por qué no se estaría concediendo dicho recurso, únicamente se concede el recurso de casación en el fondo, decisión judicial que vulnera el derecho a la petición previsto en el art. 24 de la CPE, en mérito a que el recurrente tiene derecho a una respuesta formal, la cual se ha omitido en el caso de autos
La referida resolución judicial, no hace referencia alguna, respecto al recurso de casación en la forma, no explica y fundamenta el por qué no se estaría concediendo dicho recurso, únicamente se concede el recurso de casación en el fondo, decisión judicial que vulnera el derecho a la petición previsto en el art. 24 de la CPE, en mérito a que el recurrente tiene derecho a una respuesta formal, la cual se ha omitido en el caso de autos
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Admitida la demanda por auto de 18 de octubre de 2012, de fs
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la ciudad de Santa Cruz, resuelven
- También acusa que el Tribunal ad quem incurrió en una defectuosa valoración de las
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Contesta al recurso de casación en la forma, manifestando que el Auto de Vista, objeto
- Contesta al recurso de casación en el fondo, señalando que el referido recurso contiene argumentos
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- En virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y jerarquía
- Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad
- En relación al recurso extraordinario de casación no se considera una instancia, sino un juicio
- Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación
- Por todo lo manifestado hasta este momento se concluye que es facultad del recurrente y
- La referida resolución judicial, no hace referencia alguna, respecto al recurso de casación en la
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
