VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 236-B
Sucre, 28 de julio de 2016
Expediente: 075/2016-S
Demandante: Rose Mary García Rodríguez
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
Distrito: Santa Cruz
Materia: Laboral; Reincorporación
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 187 a 194, interpuesto por Rose Mary García Rodríguez, mediante su apoderado, impugnando el Auto de Vista Nº 204/2015 de 5 de junio de fs. 184 a 185, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de reincorporación, interpuesto por Rose Mary García Rodríguez contra la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM), los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
Rose Mary García Rodríguez, por escrito de fs. 20 a 23, preciso los siguientes antecedentes: a) la actora habría suscrito con la UAGRM seis contratos de trabajo, los primeros cuatro bajo modalidad Beca Trabajo; 1.el primero del 01/04/09 al 30/06/09; 2.el segundo, del 01/07/09 al 18/12/09; 3.el tercero del 11/01/10 al 17/12/10; 4. el cuarto del 10/01/11 al 28/01/11; los siguientes dos contratos son a plazo fijo, correspondían al cargo de Jardinero, pero en realidad la actora realzaba sus actividades en la parte administrativa de la Universidad 5. el quinto contrato fue del 01/02/11 al 31/12/11, 6. el sexto contrato de trabajo del 01/06/12 hasta el 28/08/12; b) la actora antes de cumplirse el plazo de finalización del último contrato, más específicamente el 31 de julio de 2012, de forma escrita comunico a la UAGRM su estado de gestación a efecto de gozar del beneficio de la lactancia pre natal, en respuesta, el 13 de agosto, la actora recibió el memorándum Nº 637/2012, comunicándole el fenecimiento de su relación laboral.
En base a estos argumentos fácticos y lo previsto en los arts. 13. I, 14.II, 48.VI y 49.III, todos de la Constitución Política del Estado (CPE), y demás normativa laboral, demando que la autoridad judicial competente, declare probada la demanda y disponga su reincorporación a su fuente laboral, el pago de sus sueldos devengados desde el 13 de agosto de 2012, la entrega de las asignaciones prenatales y post natales entre otros derechos
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 236-B
Sucre, 28 de julio de 2016
Expediente: 075/2016-S
Demandante: Rose Mary García Rodríguez
Demandado: Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno
Distrito: Santa Cruz
Materia: Laboral; Reincorporación
Magistrado Relator: Dr. Jorge Isaac von Borries Méndez
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 187 a 194, interpuesto por Rose Mary García Rodríguez, mediante su apoderado, impugnando el Auto de Vista Nº 204/2015 de 5 de junio de fs. 184 a 185, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; dentro del proceso laboral de reincorporación, interpuesto por Rose Mary García Rodríguez contra la Universidad Autónoma Gabriel Rene Moreno (UAGRM), los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
I.1. Antecedentes del Proceso
Rose Mary García Rodríguez, por escrito de fs. 20 a 23, preciso los siguientes antecedentes: a) la actora habría suscrito con la UAGRM seis contratos de trabajo, los primeros cuatro bajo modalidad Beca Trabajo; 1.el primero del 01/04/09 al 30/06/09; 2.el segundo, del 01/07/09 al 18/12/09; 3.el tercero del 11/01/10 al 17/12/10; 4. el cuarto del 10/01/11 al 28/01/11; los siguientes dos contratos son a plazo fijo, correspondían al cargo de Jardinero, pero en realidad la actora realzaba sus actividades en la parte administrativa de la Universidad 5. el quinto contrato fue del 01/02/11 al 31/12/11, 6. el sexto contrato de trabajo del 01/06/12 hasta el 28/08/12; b) la actora antes de cumplirse el plazo de finalización del último contrato, más específicamente el 31 de julio de 2012, de forma escrita comunico a la UAGRM su estado de gestación a efecto de gozar del beneficio de la lactancia pre natal, en respuesta, el 13 de agosto, la actora recibió el memorándum Nº 637/2012, comunicándole el fenecimiento de su relación laboral.
En base a estos argumentos fácticos y lo previsto en los arts. 13. I, 14.II, 48.VI y 49.III, todos de la Constitución Política del Estado (CPE), y demás normativa laboral, demando que la autoridad judicial competente, declare probada la demanda y disponga su reincorporación a su fuente laboral, el pago de sus sueldos devengados desde el 13 de agosto de 2012, la entrega de las asignaciones prenatales y post natales entre otros derechos
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Admitida la demanda por auto de 18 de octubre de 2012, de fs
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la ciudad de Santa Cruz, resuelven
- También acusa que el Tribunal ad quem incurrió en una defectuosa valoración de las
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Contesta al recurso de casación en la forma, manifestando que el Auto de Vista, objeto
- Contesta al recurso de casación en el fondo, señalando que el referido recurso contiene argumentos
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- En virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y jerarquía
- Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad
- En relación al recurso extraordinario de casación no se considera una instancia, sino un juicio
- Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación
- Por todo lo manifestado hasta este momento se concluye que es facultad del recurrente y
- La referida resolución judicial, no hace referencia alguna, respecto al recurso de casación en la
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
