El art
Mediante auto de 29 de enero de 2016, de fs. 201, los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia, emiten el auto de concesión del recurso y mediante oficio de fs. 204, disponen se remita el expediente a este Tribunal.
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos
El art. 108 de la Constitución Política del Estado establece: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable, en lo referente a toda autoridad judicial, mismo que debe estar siempre plasmado en las decisiones que asuma en cualquier causa que sea de su competencia
CONSIDERANDO II:
II.1 Fundamentos jurídicos
El art. 108 de la Constitución Política del Estado establece: “Son deberes de las bolivianas y los bolivianos: 1.Conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, deber inexcusable, en lo referente a toda autoridad judicial, mismo que debe estar siempre plasmado en las decisiones que asuma en cualquier causa que sea de su competencia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Admitida la demanda por auto de 18 de octubre de 2012, de fs
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la ciudad de Santa Cruz, resuelven
- También acusa que el Tribunal ad quem incurrió en una defectuosa valoración de las
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Contesta al recurso de casación en la forma, manifestando que el Auto de Vista, objeto
- Contesta al recurso de casación en el fondo, señalando que el referido recurso contiene argumentos
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- En virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y jerarquía
- Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad
- En relación al recurso extraordinario de casación no se considera una instancia, sino un juicio
- Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación
- Por todo lo manifestado hasta este momento se concluye que es facultad del recurrente y
- La referida resolución judicial, no hace referencia alguna, respecto al recurso de casación en la
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
