Por todo lo manifestado hasta este momento se concluye que es facultad del recurrente y
Analizado el recurso de casación y los datos del expediente, se activan las cuatro posibilidades previstas en el art. 271 del CPC-1975 y art. 220 del CPC: a) Si se evidencia que el escrito de casación no cumple con los requisitos formales previstos para este recurso, como ser el plazo, el no haber precisado los agravios, el pretender impugnar hechos que no fueron oportunamente reclamados en segunda instancia, entre otras situaciones, corresponderá declarar la improcedencia; b) Si acredita el Tribunal de Casación que no son evidentes los agravios expuestos por el recurrente, en su escrito de casación –sea en el fondo o la forma-, se declarara infundado el recurso; c) Si se evidencia que los agravios expuestos en el recurso de casación en la forma son evidentes, es decir que la autoridad judicial de segunda instancia incurrió en errónea aplicación o interpretación de una norma adjetiva, se dispondrá la nulidad; d) Finalmente si se acredita que la autoridad judicial aplicó erróneamente una norma sustantiva, debidamente reclamada en el recurso de casación en el fondo, dispondrá por la casación. Adviértase que las cuatro formas de resolución son el resultado coherente de un proceso de análisis jurídico y no de criterios subjetivos.
Por todo lo manifestado hasta este momento se concluye que es facultad del recurrente y no una obligación (art. 250.I CPC-1975), el interponer de manera individual o conjunta la casación en el fondo y la casación en la forma, siendo pertinente tener presente que la finalidad de ambos recursos es distinta
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