Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
Esta omisión, respecto al auto de concesión, no puede ser objeto de convalidación, toda vez que –reiteramos- esta omisión afecta directamente a la competencia privativa que tiene este Tribunal a tiempo de resolver el recurso de casación, no pudiendo pronunciarnos respecto a un recurso de casación que no fue concedido, criterio jurídico que tiene plena concordancia con lo previsto en el art. 122 de la CPE que dispone: “ Son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la Ley”. Complementando, en criterio de este Tribunal, no es correcto asumir que la no mención de uno de los recursos de casación a tiempo de disponer la concesión del otro recurso, como ocurrió en el caso de autos, se asuma como una improcedencia tácita, necesariamente la improcedencia debe ser expresa y fundamentada.
En mérito a estas consideraciones de orden jurídico, en previsión del art. 90.II del CPC-1975, aplicable al caso de autos, la supletoriedad contenida en el art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 439, que dispuso la vigencia del art. 106.I, del CPC, respecto al régimen de nulidades, desde noviembre de 2013, corresponde a este Tribunal de Casación, sanear el procedimiento defectuoso aplicado al presente caso.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 106.I del CPC, dispone la NULIDAD de obrados, hasta fs. 201 inclusive, debiendo el Tribunal de Segunda Instancia, sin espera de turno para sorteo, emitir nueva resolución judicial, conforme los criterios expuestos en la presente resolución.
De acuerdo a decreto de fs. 215 de 18 de julio de 2016, Interviene el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Antonio Guido Campero Segovia, con los fundamentos contenidos en el libro de disidencia Cursantes en Secretaria de Sala
En mérito a estas consideraciones de orden jurídico, en previsión del art. 90.II del CPC-1975, aplicable al caso de autos, la supletoriedad contenida en el art. 252 del CPT, la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 439, que dispuso la vigencia del art. 106.I, del CPC, respecto al régimen de nulidades, desde noviembre de 2013, corresponde a este Tribunal de Casación, sanear el procedimiento defectuoso aplicado al presente caso.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución prevista en el arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, art. 106.I del CPC, dispone la NULIDAD de obrados, hasta fs. 201 inclusive, debiendo el Tribunal de Segunda Instancia, sin espera de turno para sorteo, emitir nueva resolución judicial, conforme los criterios expuestos en la presente resolución.
De acuerdo a decreto de fs. 215 de 18 de julio de 2016, Interviene el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.
Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, Dr. Antonio Guido Campero Segovia, con los fundamentos contenidos en el libro de disidencia Cursantes en Secretaria de Sala
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Admitida la demanda por auto de 18 de octubre de 2012, de fs
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- La referida resolución judicial, no hace referencia alguna, respecto al recurso de casación en la
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
