Auto Supremo AS/0236-B/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0236-B/2016

Fecha: 28-Jul-2016

Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación

Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in jundicando o error in procedendo. En el primer caso, este hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 253 del CPC-1975 y art. 271 del actual CPC.
Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación de la norma adjetiva, situación que puede ser reclamada mediante la casación en la forma. El art. 254 del CPC-1975, regulaba de manera precisa las causales de esta casación y en el actual CPC, si bien no existe un desarrollo similar, la casación en la forma está prevista en el art. 271 del CPC