Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación
Según la doctrina una resolución judicial (Auto de Vista), puede contener dos tipos de errores: error in jundicando o error in procedendo. En el primer caso, este hace referencia a que la autoridad judicial habría interpretado o aplicado erróneamente una norma sustantiva, siendo el mecanismo procesal idóneo para reclamar este error la casación en el fondo, por las causales previstas en el art. 253 del CPC-1975 y art. 271 del actual CPC.
Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación de la norma adjetiva, situación que puede ser reclamada mediante la casación en la forma. El art. 254 del CPC-1975, regulaba de manera precisa las causales de esta casación y en el actual CPC, si bien no existe un desarrollo similar, la casación en la forma está prevista en el art. 271 del CPC
Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación de la norma adjetiva, situación que puede ser reclamada mediante la casación en la forma. El art. 254 del CPC-1975, regulaba de manera precisa las causales de esta casación y en el actual CPC, si bien no existe un desarrollo similar, la casación en la forma está prevista en el art. 271 del CPC
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Admitida la demanda por auto de 18 de octubre de 2012, de fs
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la ciudad de Santa Cruz, resuelven
- También acusa que el Tribunal ad quem incurrió en una defectuosa valoración de las
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Contesta al recurso de casación en la forma, manifestando que el Auto de Vista, objeto
- Contesta al recurso de casación en el fondo, señalando que el referido recurso contiene argumentos
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- En virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y jerarquía
- Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad
- En relación al recurso extraordinario de casación no se considera una instancia, sino un juicio
- Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación
- Por todo lo manifestado hasta este momento se concluye que es facultad del recurrente y
- La referida resolución judicial, no hace referencia alguna, respecto al recurso de casación en la
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
