Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la ciudad de Santa Cruz, resuelven
Rose Mary García Rodríguez, contra la referida sentencia, mediante su apoderado y por escrito de fs. 168 a 174, interpuso recurso de apelación, acusando que la autoridad judicial a quo, habría realizado una errónea valoración de las pruebas de cargo y descargo, e incurrido en una falta de fundamentación y motivación de la referida sentencia, pidiendo en consecuencia que el Tribunal ad quem revoque la decisión de primera instancia y declare probada la demanda.
El representante legal de la UAGRM, por escrito de fs. 176 a 177 responde al referido recurso de apelación en sentido negativo.
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la ciudad de Santa Cruz, resuelven el recurso de apelación, mediante Auto de Vista Nº 204/2015 de fs. 184 a 185, confirmando la Sentencia de primera instancia
El representante legal de la UAGRM, por escrito de fs. 176 a 177 responde al referido recurso de apelación en sentido negativo.
Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la ciudad de Santa Cruz, resuelven el recurso de apelación, mediante Auto de Vista Nº 204/2015 de fs. 184 a 185, confirmando la Sentencia de primera instancia
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Admitida la demanda por auto de 18 de octubre de 2012, de fs
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la ciudad de Santa Cruz, resuelven
- También acusa que el Tribunal ad quem incurrió en una defectuosa valoración de las
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Contesta al recurso de casación en la forma, manifestando que el Auto de Vista, objeto
- Contesta al recurso de casación en el fondo, señalando que el referido recurso contiene argumentos
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- En virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y jerarquía
- Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad
- En relación al recurso extraordinario de casación no se considera una instancia, sino un juicio
- Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación
- Por todo lo manifestado hasta este momento se concluye que es facultad del recurrente y
- La referida resolución judicial, no hace referencia alguna, respecto al recurso de casación en la
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
