También acusa que el Tribunal ad quem incurrió en una defectuosa valoración de las
I.2. Motivos del recurso de casación
En el plazo previsto por ley, Rose Mary García Rodríguez, mediante su apoderado, por escrito de fs. 187 a 194, contra el Auto de Vista Nº 204/2015 interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en mérito a los siguientes argumentos:
Respecto al recurso de casación en la forma. La parte recurrente acusa que los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia, a tiempo de emitir el respectivo Auto de Vista, vulneraron lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), es decir que no se pronunciaron de manera expresa a todos los agravios expuestos en el recurso de apelación.
También acusa que el Tribunal ad quem incurrió en una defectuosa valoración de las pruebas de cargo, habiendo transcrito argumentos jurídicos, correspondientes a Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, que tendrían por finalidad complementar lo manifestado en este recurso de casación en la forma, pidiendo que este Tribunal Supremo, anule el referido Auto de Vista
En el plazo previsto por ley, Rose Mary García Rodríguez, mediante su apoderado, por escrito de fs. 187 a 194, contra el Auto de Vista Nº 204/2015 interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, en mérito a los siguientes argumentos:
Respecto al recurso de casación en la forma. La parte recurrente acusa que los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia, a tiempo de emitir el respectivo Auto de Vista, vulneraron lo previsto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC-1975), es decir que no se pronunciaron de manera expresa a todos los agravios expuestos en el recurso de apelación.
También acusa que el Tribunal ad quem incurrió en una defectuosa valoración de las pruebas de cargo, habiendo transcrito argumentos jurídicos, correspondientes a Autos Supremos y Sentencias Constitucionales, que tendrían por finalidad complementar lo manifestado en este recurso de casación en la forma, pidiendo que este Tribunal Supremo, anule el referido Auto de Vista
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Admitida la demanda por auto de 18 de octubre de 2012, de fs
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la ciudad de Santa Cruz, resuelven
- También acusa que el Tribunal ad quem incurrió en una defectuosa valoración de las
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Contesta al recurso de casación en la forma, manifestando que el Auto de Vista, objeto
- Contesta al recurso de casación en el fondo, señalando que el referido recurso contiene argumentos
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- En virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y jerarquía
- Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad
- En relación al recurso extraordinario de casación no se considera una instancia, sino un juicio
- Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación
- Por todo lo manifestado hasta este momento se concluye que es facultad del recurrente y
- La referida resolución judicial, no hace referencia alguna, respecto al recurso de casación en la
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
