Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad
Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad material se evidenció que el Auto de concesión de fs. 201 se emitió el 29 de enero de 2016, es decir estando vigente el Código de Procedimiento Civil de 1975 y el sorteó de la causa, para resolución data del 2 de junio de 2016, en coherencia a estos datos fáctico procesales, corresponde a este Tribunal, analizar el referido recurso de casación y demás antecedentes en aplicación de la norma procesal vigente a tiempo de su constitución
- VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs
- Admitida la demanda por auto de 18 de octubre de 2012, de fs
- Los Vocales de la Sala Social y Administrativa de la ciudad de Santa Cruz, resuelven
- También acusa que el Tribunal ad quem incurrió en una defectuosa valoración de las
- Respecto al recurso de casación en el fondo
- Contesta al recurso de casación en la forma, manifestando que el Auto de Vista, objeto
- Contesta al recurso de casación en el fondo, señalando que el referido recurso contiene argumentos
- El art
- Estando plenamente vigente el CPT, se asume que las normas supletorias, en el actual contexto
- En virtud a esta fundamentación jurídica, amparados en el principio de legalidad, especialidad y jerarquía
- Aplicando el análisis jurídico anteriormente expuesto al caso concreto, amparados en el principio de verdad
- En relación al recurso extraordinario de casación no se considera una instancia, sino un juicio
- Respecto a la segunda clase de error, se refiere a una equivocada aplicación o interpretación
- Por todo lo manifestado hasta este momento se concluye que es facultad del recurrente y
- La referida resolución judicial, no hace referencia alguna, respecto al recurso de casación en la
- Se constituye en disidente el Magistrado de la Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
