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I.3. Motivos del recurso de casación
Por memorial de fs. 312 a 316, la parte demandante, interpuso recurso de casación en el fondo, manifestando:
1. Señaló que el Tribunal Ad quem, habría infringido, vulnerado, violado e interpretado incorrectamente el art. 4 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; asimismo el DS Nº 110 de 01 de mayo de 2009, el art. 19 de la LGT, art. 2 del D.L. de 09 de marzo de 1937; DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010 y arts. 48 y 49 de la CPE, toda vez de que no se ha considerado las literales de fs. 9 y 10 respecto a la Resolución de Consejo Universitario Nº 039/2007 que en su art. 2, se determinó la cancelación de la indemnización a todos los docentes y administrativos que tengan sueldo superior a Bs.14.990 indemnización que se dio a otros trabajadores y no así al demandante; que ante la rebaja del sueldo de forma intempestiva de Bs.20.85 a Bs.14.989, conforme se acreditaría con la boleta de pago a fs.7, habiéndose conculcado y violado el art. 2. III) del DS Nº 110 de 01 de mayo de 2009 y el art. 19 de la LGT, al no haberle indemnizado conforme al cálculo que resultaría del promedio de los tres últimos meses; así a fs. 3 cursaría la liquidación elaborada por el Ministerio del Trabajo, que haciende a la suma de Bs.481.073, tomándose como fecha de ingreso el 28 de abril de 1989 al 17 de julio de 2009, fecha y año en la que le rebajaron el sueldo; a fs. 5, cursa la boleta de pago correspondiente al mes de marzo de 2009, con un sueldo de Bs.18.094, suma a la que se debería de agregarse el 12% decretado por el Gobierno, haciendo la suma de Bs.20.085, en consecuencia se tendría un total de Bs. 481.073 por los 20 años de servicios
Por memorial de fs. 312 a 316, la parte demandante, interpuso recurso de casación en el fondo, manifestando:
1. Señaló que el Tribunal Ad quem, habría infringido, vulnerado, violado e interpretado incorrectamente el art. 4 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; asimismo el DS Nº 110 de 01 de mayo de 2009, el art. 19 de la LGT, art. 2 del D.L. de 09 de marzo de 1937; DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010 y arts. 48 y 49 de la CPE, toda vez de que no se ha considerado las literales de fs. 9 y 10 respecto a la Resolución de Consejo Universitario Nº 039/2007 que en su art. 2, se determinó la cancelación de la indemnización a todos los docentes y administrativos que tengan sueldo superior a Bs.14.990 indemnización que se dio a otros trabajadores y no así al demandante; que ante la rebaja del sueldo de forma intempestiva de Bs.20.85 a Bs.14.989, conforme se acreditaría con la boleta de pago a fs.7, habiéndose conculcado y violado el art. 2. III) del DS Nº 110 de 01 de mayo de 2009 y el art. 19 de la LGT, al no haberle indemnizado conforme al cálculo que resultaría del promedio de los tres últimos meses; así a fs. 3 cursaría la liquidación elaborada por el Ministerio del Trabajo, que haciende a la suma de Bs.481.073, tomándose como fecha de ingreso el 28 de abril de 1989 al 17 de julio de 2009, fecha y año en la que le rebajaron el sueldo; a fs. 5, cursa la boleta de pago correspondiente al mes de marzo de 2009, con un sueldo de Bs.18.094, suma a la que se debería de agregarse el 12% decretado por el Gobierno, haciendo la suma de Bs.20.085, en consecuencia se tendría un total de Bs. 481.073 por los 20 años de servicios
- CONSIDERANDO I
- 1
- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, y declare probada
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Debemos partir del entendimiento sustancial de la norma laboral, respecto al beneficio social de la
- Por otra parte, el art
- Asimismo, el art
- Respecto al pago de los beneficios sociales, el art
- En el caso de análisis, los de instancia al determinar el no pago del
- Se salva el derecho del actor, a efectos de la indemnización respecto a la diferencia
- En relación al punto 2
- Al respecto, el art
- Por su parte, el art
- A partir de la normativa señalada precedentemente, es observable admitir que en el sector público,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
