Auto Supremo AS/0263/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con

CONSIDERANDO II:
Fundamentos jurídicos del fallo
Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con relación al Auto de Vista recurrido y los antecedentes del proceso, se tiene lo siguiente:
En relación al punto 1. La problemática central y única radica en determinar si los de instancia habrían establecido correctamente la no otorgación del beneficio social de la indemnización por el tiempo de servicios de 20 años, 2 meses y 20 días; siendo que el actor, en su condición de docente, trabajaría en la Universidad Gabriel René Moreno de la ciudad de Santa Cruz, con un sueldo de Bs.20.085 y como consecuencia de la rebaja de salario, emitido por el Consejo Universitario, emergente de la reducción salarial, emitido por el Gobierno Nacional, nadie podría ganar un salario mayor al del Presidente del Estado; por lo que, su salario se habría reducido a Bs.-14.989,97; que según el demandante, dicha rebaja salarial constituiría un despido indirecto; en ese sentido, el Tribunal Ad quem, al haber confirmado la no otorgación del beneficio social de la indemnización definida en sentencia, habría infringido, vulnerado, violado e interpretado incorrectamente el art. 4 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006; asimismo el DS Nº 110 de 01 de mayo de 2009, el art. 19 de la LGT, art. 2 del D.L. de 09 de marzo de 1937; DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010 y arts. 48 y 49 de la CPE; pese a que la Resolución de Consejo Universitario Nº 039/2007 que en su art. 2, habría determinado la cancelación de la indemnización a todos los docentes y administrativos que tengan sueldo superior a Bs.14.990 indemnización que se habría cancelado a otros trabajadores y no así al demandante