A partir de la normativa señalada precedentemente, es observable admitir que en el sector público,
A partir de la normativa señalada precedentemente, es observable admitir que en el sector público, como es la Universidad Gabriel René Moreno, institución en la que trabaja el actor como docente, pudiese cancelarse el derecho al quinquenio como erróneamente pretende el demandante hoy recurrente; puesto que dicho beneficio ha sido concebido sólo para el sector privado, como señala taxativamente la normativa laboral del art. 1 del DS Nº 522 de 26 de mayo de 2010; máxime, si en el sector público, está prohibido el pago anticipado de los beneficios sociales que sería el caso; en consecuencia, la pretensión del demandante o actor, no corresponde en razón a la normativa señalada precedentemente; por lo que el art. 4 del mencionado decreto, no es aplicable al caso de autos
- CONSIDERANDO I
- 1
- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, y declare probada
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Debemos partir del entendimiento sustancial de la norma laboral, respecto al beneficio social de la
- Por otra parte, el art
- Asimismo, el art
- Respecto al pago de los beneficios sociales, el art
- En el caso de análisis, los de instancia al determinar el no pago del
- Se salva el derecho del actor, a efectos de la indemnización respecto a la diferencia
- En relación al punto 2
- Al respecto, el art
- Por su parte, el art
- A partir de la normativa señalada precedentemente, es observable admitir que en el sector público,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
