Auto Supremo AS/0263/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2016

Fecha: 25-Jul-2016

A partir de la normativa señalada precedentemente, es observable admitir que en el sector público,

A partir de la normativa señalada precedentemente, es observable admitir que en el sector público, como es la Universidad Gabriel René Moreno, institución en la que trabaja el actor como docente, pudiese cancelarse el derecho al quinquenio como erróneamente pretende el demandante hoy recurrente; puesto que dicho beneficio ha sido concebido sólo para el sector privado, como señala taxativamente la normativa laboral del art. 1 del DS Nº 522 de 26 de mayo de 2010; máxime, si en el sector público, está prohibido el pago anticipado de los beneficios sociales que sería el caso; en consecuencia, la pretensión del demandante o actor, no corresponde en razón a la normativa señalada precedentemente; por lo que el art. 4 del mencionado decreto, no es aplicable al caso de autos