Auto Supremo AS/0263/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Respecto al pago de los beneficios sociales, el art

Respecto al pago de los beneficios sociales, el art. 36 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, señala: “Los trabajadores de las entidades y empresas del Sector Público, amparados por la Ley General del Trabajo, gozarán de todos los beneficios sociales establecidos por ley, sin el Beneficio de Relocalización. El pago de indemnización, por tiempo de servicios, procederá sólo cuando el contrato sea extinguido y el trabajador se retire efectivamente de la entidad o empresa. Queda terminantemente prohibido el pago de cualquier anticipo de beneficios sociales en las entidades y empresas del Sector Público”; (las negrillas nos corresponde)