Respecto al pago de los beneficios sociales, el art
Respecto al pago de los beneficios sociales, el art. 36 del DS Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985, señala: “Los trabajadores de las entidades y empresas del Sector Público, amparados por la Ley General del Trabajo, gozarán de todos los beneficios sociales establecidos por ley, sin el Beneficio de Relocalización. El pago de indemnización, por tiempo de servicios, procederá sólo cuando el contrato sea extinguido y el trabajador se retire efectivamente de la entidad o empresa. Queda terminantemente prohibido el pago de cualquier anticipo de beneficios sociales en las entidades y empresas del Sector Público”; (las negrillas nos corresponde)
- CONSIDERANDO I
- 1
- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, y declare probada
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Debemos partir del entendimiento sustancial de la norma laboral, respecto al beneficio social de la
- Por otra parte, el art
- Asimismo, el art
- Respecto al pago de los beneficios sociales, el art
- En el caso de análisis, los de instancia al determinar el no pago del
- Se salva el derecho del actor, a efectos de la indemnización respecto a la diferencia
- En relación al punto 2
- Al respecto, el art
- Por su parte, el art
- A partir de la normativa señalada precedentemente, es observable admitir que en el sector público,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
