Sin costas en aplicación del art
Bajo esos parámetros y sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, se concluye que, el Tribunal de Alzada a tiempo de confirmar la sentencia de primer grado, obró conforme a derecho, valorando correctamente el elenco probatorio; por lo que, no vulnero ni violó norma legal alguna como erróneamente señaló el actor hoy recurrente, correspondiendo resolver el recurso en la forma que prevé el art. 220. II) del Nuevo Código Procesal Civil vigente, aplicable al caso de autos por mandato del art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 312 a 316, interpuesto por Hugo Franco Paniagua, contra el Auto de Vista Nº 226 de 01 de septiembre de 2015 (fs. 302 a 303), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184.1 de la Constitución Política del Estado y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo de fs. 312 a 316, interpuesto por Hugo Franco Paniagua, contra el Auto de Vista Nº 226 de 01 de septiembre de 2015 (fs. 302 a 303), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y art. 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992
- CONSIDERANDO I
- 1
- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, y declare probada
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Debemos partir del entendimiento sustancial de la norma laboral, respecto al beneficio social de la
- Por otra parte, el art
- Asimismo, el art
- Respecto al pago de los beneficios sociales, el art
- En el caso de análisis, los de instancia al determinar el no pago del
- Se salva el derecho del actor, a efectos de la indemnización respecto a la diferencia
- En relación al punto 2
- Al respecto, el art
- Por su parte, el art
- A partir de la normativa señalada precedentemente, es observable admitir que en el sector público,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
