Auto Supremo AS/0263/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0263/2016

Fecha: 25-Jul-2016

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 263
Sucre, 25 de julio de 2016

Expediente: 432/2015-S
Materia: Beneficios Sociales
Demandante: Hugo Franco Paniagua
Demandado: Universidad “Gabriel René Moreno”
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 312 a 316, interpuesto por Hugo Franco Paniagua, contra el Auto de Vista Nº 226 de 01 de septiembre de 2015 (fs. 302 a 303), pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso social por pago de reliquidación de beneficios sociales, seguido por el recurrente, contra la Universidad Gabriel René Moreno; la respuesta de la parte demandada de fs. 319 a 320; el Auto de 20 de noviembre de 2015 a fs. 323, que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso social por reliquidación de beneficios sociales, la Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió Sentencia Nº 500 de 02 de septiembre de 2013, cursante de fs. 205 a 208, declarando improbada la demanda sin costas cursante de fs. 11 a 12, complementada de fs. 17 a 19, interpuesta por Hugo Franco Paniagua, contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno; representada por Benjamín Saúl Rosas Ferrufino.
I.2. Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación de fs. 213 a 215, por Hugo Franco Paniagua; que, después de haber sido anulado el Auto de Vista de 28 de marzo de 2014 de fs. 247 a 248, mediante el Auto Supremo Nº 136/2015 de 12 de mayo de 2015 cursante de fs. 282 a 284, se dictó un nuevo Auto de Vista N° 226 de 01 de septiembre de 2015 que cursa de fs. 302 a 303 de obrados, mediante el cual, la Sala Social y Administrativa la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó lo determinado en Sentencia Nº 500 de 02 de septiembre de 2013, cursante de fs. 205 a 208, dictada por el Juez Quinto de Partido del Trabajo y Seguridad Social de la Capital; sin costas