Petitorio
2) Asimismo, ampliada la demanda que fue de fs. 16 a 19, se omitió considerar los 4 quinquenios consolidados (20 años), que amparado en el DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010 y 13. IV de la CPE, dicho derecho no se le podría prohibir; en ese sentido, habría acudido a la Inspectoría del Trabajo, instancia en la que se elaboró la proforma del finiquito de 4 quinquenios consolidados por 361.890 bolivianos, liquidación que según el recurrente debe aumentarse en un 12% ordenado por el Gobierno más la multa, haciendo un total de Bs.517.502 quinquenio que ninguna ley le prohibiría recibir, tomando en cuenta el art. 4 del DS Nº 0522, más aún por habérsele rebajado el sueldo y siendo víctima de retiro indirecto, pidiendo se tome en cuenta la boleta de pago a fs. 5, que fue la base para elaborar el finiquito a fs. 15; en ese sentido, no le cancelaron ninguna de las dos opciones; vale decir, los 4 quinquenios o las indemnización por los 20 años de servicio, pese a los respaldos legales; por lo que, el Tribunal de Alzada, violó el art. 4 del DS Nº 110 de 01 de mayo de 2009, modificado por el art. 2 del DS Nº 11478, que determina el quinquenio acumulable; sin embargo, ni el quinquenio ni la indemnización han sido reconocidos en razón a la disminución de salario y despido indirecto, violando los principios: protector, in dubio pro operario y la condición más beneficiosa establecidos en el art. 4 del DS Nº 28699 de 01 de mayo de 2006, concordante con el art. 48 de la CPE.
Petitorio
Petitorio
- CONSIDERANDO I
- 1
- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, y declare probada
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Debemos partir del entendimiento sustancial de la norma laboral, respecto al beneficio social de la
- Por otra parte, el art
- Asimismo, el art
- Respecto al pago de los beneficios sociales, el art
- En el caso de análisis, los de instancia al determinar el no pago del
- Se salva el derecho del actor, a efectos de la indemnización respecto a la diferencia
- En relación al punto 2
- Al respecto, el art
- Por su parte, el art
- A partir de la normativa señalada precedentemente, es observable admitir que en el sector público,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
