En relación al punto 2
En relación al punto 2. Manifestó que, el Tribunal de Alzada habría omitido considerar los 4 quinquenios consolidados (20 años), que le corresponde; puesto que, según el art. 4 del DS Nº 0522 de 26 de mayo de 2010 y el art 13. IV de la CPE, dicho derecho no se le podría prohibir; más aún por habérsele rebajado el sueldo y siendo víctima de retiro indirecto, pidiendo se tome en cuenta la boleta de pago de fs. 5, que fue la base para elaborar el finiquito de fs. 15; en ese sentido, no le habrían cancelado ninguna de las dos opciones; vale decir, los 4 quinquenios o las indemnización por los 20 años de servicio, pese a los respaldos legales
- CONSIDERANDO I
- 1
- Petitorio
- Solicitó al Tribunal Supremo de Justicia, casar el Auto de Vista recurrido, y declare probada
- Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su análisis con
- Debemos partir del entendimiento sustancial de la norma laboral, respecto al beneficio social de la
- Por otra parte, el art
- Asimismo, el art
- Respecto al pago de los beneficios sociales, el art
- En el caso de análisis, los de instancia al determinar el no pago del
- Se salva el derecho del actor, a efectos de la indemnización respecto a la diferencia
- En relación al punto 2
- Al respecto, el art
- Por su parte, el art
- A partir de la normativa señalada precedentemente, es observable admitir que en el sector público,
- Sin costas en aplicación del art
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado
